Bolivia: Decreto Supremo Nº 22737, 1 de marzo de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno nacional concede la mayor prioridad al desarrollo de las diferentes regiones del país, captando recursos destinados al financiamiento de sus proyectos de desarrollo agrícola;
  • Que la República de Bolivia suscribió con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA y el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional los contratos de préstamos respectivamente 218-60 por DEG 4.200.000.00, equivalentes aproximadamente a US$.5.500.000.00, en 13 de mayo de 1,988 y 453-P por US$.2.000.000.00, en 30 de marzo de 1,988, con destino al Proyecto de desarrollo agrícola del Sur de Chuquisaca;
  • Que la firma de los mencionados contratos de préstamos con el FIDA y el Fondo OPEC fueron no sólo autorizados mediante el Decreto Supremo Nº 21915 de 4 de abril de 1,988, sino aprobados por las leyes Nº 1016 y Nº 1017 ambas de 13 de octubre de 1,988;
  • Que se ha designado a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, CORDECH, por contrato subrogatorio de 24 de octubre de 1,988 suscrito con el Ministerio de Finanzas representando al Gobierno nacional, organismo ejecutor del proyecto a cargo de la dirección, administración y coordinación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Libérase a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, CORDECH, del pago del gravamen aduanero consolidado sobre la importación de equipos, maquinarias, vehículos, materiales de construcción, insumos y otros, que adquiera con cargo a los préstamos concedidos por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA y el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional destinados al Proyecto de desarrollo agrícola del Sur de Chuquisaca, de acuerdo con los artículos 35, 37 y 38 del Decreto Supremo Nº 22225 de 13 de junio de 1.989.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de marzo de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22737, 1 de marzo de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLibérase a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, CORDECH, del pago del gravamen aduanero consolidado sobre la importación de equipos, maquinarias, vehículos, materiales de construcción, insumos y otros, que adquiera con cargo a los préstamos concedidos por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA y el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional destinados al Proyecto de desarrollo agrícola del Sur de Chuquisaca, de acuerdo con los artículos 35, 37 y 38 del decreto supremo 22225 de 13 de junio de 1.989.
KeywordsGaceta 1682, 1991-03-14, Decreto Supremo, marzo/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8877
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1016] Bolivia: Ley Nº 1016, 13 de octubre de 1988
Contrato con OPEP. Apruébase el de Préstamo suscrito con la Organización de Países Exportadores de Petróleo, en Viena el 30 de marzo de 1988, por $us. 2 millones, destinado al Proyecto de Desarrollo Rural de Chuquisaca
[BO-L-1017] Bolivia: Ley Nº 1017, 13 de octubre de 1988
Contrato con FIDA. Apruébase el de préstamo suscrito en roma el 13 de mayo de 1988, por DEG 4.2 millones, para financiamiento del proyecto de desarrollo rural de Chuquisaca sur
[BO-DS-22225] Bolivia: Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, DS Nº 22225, 16 de junio de 1989
REGLAMENTO DE EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA IMPORTACIONES

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