Bolivia: Decreto Supremo Nº 22735, 28 de febrero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno de la República Federal de Alemania ha acordado conceder un préstamo a la República de Bolivia, por DM.34.000.000.-, destinado a financiar la puesta en servicio de dos turbinas a gas en la planta de Valle Hermoso, Cochabamba, adyacente a la subestación de la Empresa Nacional de Electricidad S. A., ENDE, ubicada a 4,5 kms. de la ciudad de Cochabamba, así como a las obras civiles y suministro de equipos;
  • Que la Empresa Nacional de Electricidad S. A., ENDE, necesita incrementar la capacidad de generación del sistema interconectado nacional, de acuerdo a sus planes de expansión a corto plazo y en base a las proyecciones de la demanda de energía eléctrica;
  • Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio financiero, a fin de concretar tal financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Finanzas firmar con Kreditanstalt für Wiederaufbau, en representación de la República de Bolivia, el correspondiente convenio financiero, hasta un monto de TREINTA Y CUATRO MILLONES 00/100 MARCOS ALEMANES (DM.34.000.000.-), destinado a financiar la adquisición de dos turbo generadores de gas y equipo auxiliar para la generación de energía eléctrica en la planta de Valle Hermoso, Cochabamba, de la Empresa Nacional de Electricidad S. A., ENDE.

Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Finanzas traspasar a la Empresa Nacional de Electricidad, ENDE, el importe del préstamo, mediante la suscripción del respectivo contrato subsidiario.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación así como Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22735, 28 de febrero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministro de Finanzas firmar con Kreditanstalt für Wiederaufbau, en representación de la República de Bolivia, el correspondiente convenio financiero, hasta un monto de TREINTA Y CUATRO MILLONES 00/100 MARCOS ALEMANES
KeywordsGaceta 1682, 1991-03-14, Decreto Supremo, febrero/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8875
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.