CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se declara a todo el país en EMERGENCIA SANITARIA, a fin de evitar el ingreso o propagación de la epidemia de cólera en el territorio nacional, o controlarla y erradicarla, si fuere el caso.
Artículo 2°.- Créase la COMISION NACIONAL INTERSECTORIAL DE ACCION PREVENTIVA CONTRA EL COLERA y si fuese preciso de lucha y erradicación, presidida por el Ministro de Previsión Social y Salud Pública o su delegado y conformada con representantes de los ministerios del Interior, Migración y Justicia, Industria, Comercio y Turismo, Informaciones, Defensa Nacional y Asuntos Campesinos y Agropecuarios; así como de la Dirección Nacional de Aduanas, Defensa Civil y el Colegio Médico de Bolivia. Se invita a integrar dicha Comisión Nacional a las Comisiones de Salud de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores y a la Universidad Boliviana.
La Comisión adscribirá a representantes de otras entidades, que fuesen necesarios.
Artículo 3°.- Los Consejos Departamentales de Salud, presididos por el Prefecto del departamento, conformarán las comisiones precisas para el mejor cumplimiento de los propósitos de este decreto supremo.
Artículo 4°.- Todas las instituciones públicas y privadas, organizaciones médicas, sindicales y gremiales así como los medios de comunicación social del país tienen el deber cívico de cooperar decididamente al éxito de las acciones señaladas en este decreto, facilitando o viabilizando la utilización de sus medios por la Comisión Nacional instituída, mientras dure la emergencia sanitaria decretada.
Artículo 5°.- El Ministerio de Finanzas, en el marco de lo asignado por el Presupuesto General de la Nación, proporcionará los fondos necesarios para la ejecución de todas las acciones destinadas a la solución de la emergencia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22732, 14 de febrero de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara a todo el país en EMERGENCIA SANITARIA, a fin de evitar el ingreso o propagación de la epidemia de cólera en el territorio nacional, o controlarla y erradicarla, si fuere el caso | ||||
Keywords | Gaceta 1681, 1991-03-04, Decreto Supremo, febrero/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8872 | ||||
Referencias | 1991.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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