CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase la RESERVA BIOLOGICA DE LA CORDILLERA DE SAMA, provincia Méndez, departamento de Tarja, con un área de CIENTO OCHO mil QUINIENTAS HECTAREAS (108.500 Has.), cuya delimitación poligonal es la siguiente:
Ubicación geográfica del punto de referencia (P. R.): la ciudad De Tarija comprendida entre:
21º 32’ 00” latitud Sud
64º 34’ 00” longitud Oeste
PUNTOS | AZIMUTS | DISTANCIAS |
---|---|---|
PR-PP | 242º 00 | 8.750 m |
PP-P1 | 214º 00 | 8.000 m |
PL-P2 | 205º 00 | 4.750 m |
P2-P3 | 192º 00 | 9.250 m |
P3-P4 | 196º 00 | 12.250 m |
P4-P5 | 270º 00 | 16.250 m |
P5-P6 | 318º 00 | 7.000 m |
P6-P7 | 18º 00 | 22.500 m |
P7-P8 | 39º 00 | 16.250 m |
P8-P9 | 3º 00 | 23.500 m |
P9-P10 | 90º 00 | 10.000 m |
P-10-P-11 | 178º 00 | 22.000 m |
P-11-PP | 175º 00 | 12.200 m |
Artículo 2°.- Se prohíbe, a partir de la fecha, la ocupación de tierras en la reserva biológica creada, sea mediante asentamiento o dotaciones y adjudicaciones de concesiones mineras, así como toda actividad de caza o pesca comercial o deportiva y la tala de árboles.
Artículo 3°.- Se mantiene las concesiones agrícolas, ganaderas o de otra clase adjudicadas antes de la creación de la Reserva Biológica de la Cordillera de Sama, con la condición que sus concesionarios respeten estrictamente las disposiciones que norman la reserva. Se revertirá al Estado las concesiones no explotadas en los plazos previstos por ley o que lo son con violación de normas legales.
Artículo 4°.- Se encomienda a la oficina regional del Centro de Desarrollo Forestal de Tarija la atención de la Reserva Biológica de la Cordillera de Sama, autorizándole conformar un organismo sin fines de lucro encargado de su organización, administración, financiamiento y demás acciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, pudiendo recurrir a la cooperación de instituciones nacionales o del exterior abocadas a la conservación, protección, fomento y utilización racional de los recursos naturales.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22721, 30 de enero de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la RESERVA BIOLOGICA DELA CORDILLERA DE SAMA, provincia Méndez, departamento de Tarja, con un área de CIENTO OCHO MIL QUINIENTAS HECTAREAS (108.500 Has.), cuya delimitación poligonal es la siguiente: | ||||
Keywords | Gaceta 1680, 1991-02-21, Decreto Supremo, enero/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8861 | ||||
Referencias | 1991.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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