Bolivia: Decreto Supremo Nº 22714, 25 de enero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno nacional ha suscrito el contrato de préstamo BID 598/OC-BO con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, por US$.80.000.000.00, con destino a un programa de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica;
  • Que la Empresa Nacional de Electricidad S. A. es el organismo del Estado encargado de la ejecución del plan nacional de electrificación del país, que cumple sus actividades asegurando la continuidad del servicio y coadyuvando al desarrollo económico de la nación.
  • Que se ha convenido contractualmente la transferencia de los recursos producto de ese crédito a la Empresa Nacional de Electricidad S. A., ENDE, constituída en entidad ejecutora del programa, a fin de lograr una adecuada utilización de tales fondos;
  • Que los proyectos de distribución de energía eléctrica, incluídos en el programa de expansión financiado con el préstamo BID 598/OC-BO, están a cargo respectivamente de la Cooperativa Rural de Electrificación, CRE, y la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica S. A. M., ELFEC, en calidad de subejecutores en Santa Cruz y Cochabamba;
  • Que el programa incluye proyectos de ampliación de la capacidad de transporte de los gasoductos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, que aseguren el suministro de gas natural a las plantas termoeléctricas de ENDE en Sucre y Cochabamba;
  • Que el Decreto Supremo Nº 22645 de 8 de noviembre de 1.990 autoriza la transferencia de porciones del crédito BID 598/OC-BO a las empresas CRE, ELFEC y YPFB, mediante subpréstamos, setenta la importancia del programa y a fin de garantizar adecuados servicios públicos de electricidad en Santa Cruz y Cochabamba, así como el suministro de gas natural a ENDE;
  • Que ENDE es la entidad aceptada por el BID para la administración de los recursos provenientes del préstamo, siendo por tanto la responsable del pago de amortizaciones de capital y pago de intereses del monto total del préstamo;
  • Que ENDE debe suscribir también contratos de fideicomiso con un consorcio de bancos fideicomisarios así como las empresas ELFEC y CRE, para garantizar el pago de los préstamos y otras obligaciones de esas entidades subejecutoras a ENDE.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S. A., suscribir con las subejecutoras Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica S. A. M., ELFEC, Cooperativa Rural de Electrificación, CRE, y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, contratos individuales de transferencias de fondos de los recursos provenientes del préstamo BID 598/OC-BO, por los montos necesarios para la realización de los respectivos proyectos, según el alcance de obras incluído en el programa, objetivo del préstamo. Las transferencias de fondos serán hechas en las mismas condiciones del préstamo BID 598/OC-BO y las establecidas en el contrato subsidiario del Estado con ENDE, más un costo de administración del 1.5% por una sola vez en favor de esta última, sobre el monto de cada uno de los subpréstamos asignados a las entidades subejecutoras.

Artículo 2°.- Autorízase a la Empresa Nacional de Electricidad S. A., suscribir separadamente con CRE, ELFEC y consorcio de bancos fideicomisarios, contratos de fideicomiso que garanticen a ENDE el oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago de la deuda al BID, asi como otras obligaciones que ELFEC y CRE tuviesen con ENDE.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha, Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22714, 25 de enero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., suscribir con las subejecutoras Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica S.A.M., ELFEC, Cooperativa Rural de Electrificación, CRE, y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, contratos individuales de transferencias de fondos de los recursos provenientes del préstamo BID 598/OC-BO
KeywordsGaceta 1678, 1991-01-28, Decreto Supremo, enero/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8851
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha, Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22645] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22645, 8 de noviembre de 1990
Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de America, suscribir en nombre de la Republica de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, hasta un monto de Ochenta Millones 00/100 de Dolares Americanos ($us. 80.000.000.-) destinado a financiar el "Programa de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica".

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