CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratificando el Decreto Supremo Nº 20570 de 5 de noviembre de 1984, libérase a la Municipalidad de la ciudad de La Paz, del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC), así como del pago de los recargos del 3% por levantamiento de rezago, 5% reconocimiento de mercancía, 2% recargo adicional, previstos en el inc. e) del artículo 32 de la parte normativa del arancel de importaciones y la condonación de servicios prestados acumulados, de la mercancía correspondiente a tres plantas panificadoras, con valor CIF de US$.1.345.516,56, de acuerdo al siguiente detalle:
LOTE 4 | Factura comercial 012 de SIMPA S. R. L. de 30 de agosto de 1988 que ampara, según carta de porte 10509/10/18, 10511/12/19, 10667/68/47, 10583/84/40, 10581/82/34 y 10585/86/41, la cantidad de ciento once bultos con un peso total de 36.796 kilos bruto y un valor CIF frontera de US$.214.766.00, conteniendo maquinarias, hornos y accesorios del equipamiento (carta de porte 020 de Ferrocarriles Argentinos). |
LOTE 5 | Factura comercial 013 de SIMPA S. R. L. de 7 de septiembre de 1988 que ampara, según carta de porte 10947/48/34, 10945/46/33, 10935/36/28, 10941/42/31, 10937/38/29 y 10939/40/30, la cantidad de 3.248 bultos con un peso de 55.993 kilos bruto (carta de porte 003 de Ferrocarriles Argentinos) y un valor CIF frontera de US$.525.337.75, conteniendo maquinarias, hornos y accesorios del equipamiento. |
LOTE 6 | Factura comercial 014 de SIMPA S. R. L. de 20 de septiembre de 1988 que ampara, según carta de porte 10943/43/32, 10949/50/35, 10951/52/36, y 10953/54/37, la cantidad de cuatrocientos trece (413) bultos con un peso de 21.547 kilos bruto (carta de porte 011 de Ferrocarriles Argentinos) y un valor CIF frontera de US$.210.634.38, conteniendo maquinarias, hornos y accesorios del equipamiento. |
LOTE 7 | Factura comercial 015 de SIMPA S. R. L. de 13 de octubre de 1988 que ampara, según carta de porte 11055/56/64, 11089/90/79, 11091/92/80, 11315/16/43 y 11211/12/1, la cantidad de 1.223 bultos con un peso de 33.163 kilos bruto (carta de porte 007 de Ferrocarriles Argentinos) y un valor CIF frontera de US$.97.644.96, conteniendo maquinarias, hornos y accesorios del equipamiento. |
LOTE 8 | Factura comercial 016 de SIMPA S. R. L. de 1 de noviembre de 1988 que ampara, según carta de porte 11393/94/69, 11363/64/62, y 11359/60/60, la cantidad de cuarenta y ocho (48) bultos con un peso de 16.114 kilos bruto (carta de porte 002 de Ferrocarriles Argentinos) y un valor CIF frontera de US$.64.015.35, conteniendo maquinarias, hornos y accesorios del equipamiento. |
LOTE 9 | Factura comercial 018 de SIMPA S. R. L. de 24 de noviembre de 1988 que ampara, según carta de porte 18383/84/26, 18385/86/27, 18387/88/28, 18389/20/29 y 18391/92/30, la cantidad de ciento diecinueve (119) bultos con un peso de 18.412 kilos bruto (carta de porte 015 de Ferrocarriles Argentinos) y un valor CIF frontera de US$.123.450.23, conteniendo maquinarias, hornos y accesorios del equipamiento. |
LOTE 10 | Factura comercial 019 de SIMPA S. R. L. de 14 de diciembre de 1988 que ampara, según carta de porte 18506/07/6, 18491/92/2, 18526/27/8, 18489/90/1 y 18520/2/7, la cantidad de 1.231 bultos con un peso de 41.243 kilos bruto (carta de porte 014 de Ferrocarriles Argentinos) y un valor CIF frontera de US$.109.667.89, conteniendo maquinarias, hornos y accesorios del equipamiento. |
Artículo 2°.- Se dispone la nacionalización de las mercancías detalladas en el artículo precedente, por ante la Aduana distrital de La Paz, con la presentación de copias legalizadas del presente decreto supremo.
Artículo 3°.- Las mercancías detalladas en el artículo 1° deben tributar, a los efectos de su desaduanamiento, el impuesto al valor agregado IVA en cumplimiento a la ley de reforma tributaria 843 de 20 de mayo de 1986.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22699, 28 de diciembre de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ratificando el decreto supremo 20570 de 5 de noviembre de 1984, libérase a la Municipalidad de la ciudad de La Paz, del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC) | ||||
Keywords | Decreto Supremo, diciembre/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8832 | ||||
Referencias | 1991.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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