CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia participar en la Serie iberoamericana “Encuentro de Dos Mundos”, con la emisión de monedas de plata cuyo valor facial será de DIEZ 00/100 BOLIVIANOS (Bs10.00).
Artículo 2°.- Las características de la moneda a emitirse, de acuerdo a lo establecido por el Comité del proyecto Serie iberoamericana “Encuentro de Dos Mundos” a cargo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre del Ministerio de Economía y Hacienda del Reino de España, son las siguientes:
Metal | Plata 925 milésimas |
Peso | 27 gramos |
Diámetro | 40 milímetros |
Cantidad | Hasta 50.000 unidades para su comercialización externa por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda del Reino de España. |
Reverso | Común con los escudos de los países participantes que orlarán al escudo boliviano, más grande. |
Anverso | En la parte central de la moneda, un círculo de 31 mm. de diámetro. En su interior, un grabado antiguo del Cerro Rico de Potosí con la leyenda “Potosí” y el valor de Bs10.00, en la parte inferior. |
Artículo 3°.- El Banco Central de Bolivia coordinará la acuñación de la moneda conmemorativa con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo a las condiciones estipuladas por el Comité del proyecto.
Artículo 4°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia suscribir los contratos pertinentes de comercialización hasta 50.000 piezas de monedas para su venta en colección, en el mercado externo, exclusivamente con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España, que ejerce la presidencia del Comité del proyecto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22667, 5 de diciembre de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Banco Central de Bolivia participar en la Serie iberoamericana "Encuentro de Dos Mundos", con la emisión de monedas de plata cuyo valor facial será de DIEZ 00/100 BOLIVIANOS (Bs10.00). | ||||
Keywords | Gaceta 1674, 1990-12-17, Decreto Supremo, diciembre/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8776 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Jorge Ayllón Zamorano Min Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Marquez Min. Industria a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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