Bolivia: Decreto Supremo Nº 22658, 22 de noviembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los gobiernos de Estados Unidos de América y Bolivia han suscrito un convenio, para la compraventa de productos agrícolas, por el cual el gobierno del país exportador se compromete a proporcionar, durante el año fiscal 1990 de los Estados Unidos, hasta la suma de veinte millones de dólares en crédito para productos dentro el marco de la ley pública americana 480;
  • Que la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos cumpliendo instrucciones del Gobierno, licitó y adjudicó en coordinación con el Departamento de Agricultura del país proveedor y la asistencia técnica del Agente Oficial Fettig, Donalty y Agarwal, trigo a granel entre las firmas proveedoras, así como el transporte marítimo hasta puerto del Pacífico;
  • Que el total del trigo a granel adquirido es en condiciones F. O. B., puesto en puertos de embarque del país citado, de acuerdo a términos y estipulaciones de la ley pública 480 de los Estados Unidos, debiendo el Gobierno de Bolivia pagar el transporte marítimo hasta puertos de destino sobre el Océano Pacífico;
  • Que el Banco Central de Bolivia ha procedido a abrir las correspondientes cartas de crédito en favor de las firmas proveedoras del trigo, con financiamiento del Convenio comercial de suministros agrícolas, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos, bajo regulaciones de su ley pública 480, título III, y acreditivos destinados a cubrir el costo del transporte marítimo, de conformidad a la resolución 068/90 de 11 de junio de 1990 del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento;
  • Que corresponde convalidar los respectivos contratos, con objeto de lograr un mejor servicio en cuanto a la internación y asegurar la recuperación de fondos por el Estado Boliviano en los plazos establecidos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ejecutar el programa de importación de trigo a granel financiado con la donación de VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$.20.000.000.-) otorgada por el Gobierno de los Estados Unidos conforme a la ley pública americana 480, título III.

Artículo 2°.- Convalidar la licitación y adjudicación de 162.189.54 TM (máximo 5% menos) de trigo a granel de procedencia norteamericana de la clasificación “Hard Red Winter N° 2” o mejor, con contenido máximo de humedad de 13.5% y mínimo de proteinas de 11%, por un monto total hasta diecinueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho 91/100 dólares americanos (US$.19.999.998.91), en favor de las siguientes firmas proveedoras:

  1. CARGILL INCORPORATED por un monto hasta de OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS mil 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.8.136.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:
    PRIMER LOTE.
    1. TM., a un precio unitario de CIENTO veintidós 56/100 DOLARES AMERICANOS por tonelada métrica (US$. TM122.56)
      SEGUNDO LOTE.
    2. TM., a un precio unitario de CIENTO vienticuatro 03/100 DOLARES AMERICANOS por tonelada métrica (US$. TM 124.03)
  2. BUNGE CORPORATION por un monto hasta de ONCE MILLONES novecientos SESENTA Y TRES mil novecientos NOVENTA Y OCHO 91/100 DOLARES AMERICANOS (US$.11.863.998.91), conforme al siguiente detalle:
    PRIMER LOTE.
    1. TM., a un precio unitario de CIENTO veintidós 84/100 DOLARES AMERICANOS por tonelada métrica (US$. TM122.84).
      SEGUNDO LOTE.
      32.189.54TM., a un precio unitario de CIENTO veintitrés 24/100 DOLARES AMERICANOS por tonelada métrica (US$. TM 123.24).
      TERCER LOTE.
    2. TM., a un precio unitario de CIENTO veintitrés 94/100 DOLARES AMERICANOS por tonelada métrica (US$. TM 123.94)

Artículo 3°.- Se convalida la licitación y contratación complementaria del transporte marítimo del trigo por un valor total hasta de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE mil SEISCIENTOS NOVENTA 29/100 DOLARES AMERICANOS (US$.6.559.690.29), debiendo cubrir el Gobierno de Bolivia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de este decreto, hasta la suma de US$.2.377.450.29, y el Gobierno de los Estados Unidos hasta el monto de US$.4.182.240.-, conforme al convenio título III firmado el 9 de mayo de 1990, en favor de las siguientes compañías navieras.

  1. BANKERS TRUST COMPANY (EQUITY CARRIERS III INC.), por el monto de UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE mil 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1.615.000.-) por transporte de TREINTA Y CUATRO mil TONELADAS METRICAS (34.000 TM.) de trigo a granel, con una disminución máxima de 5%, en la nave de bandera norteamericana “Spirit of Texas”.
    Dicho monto debe ser cubierto en las siguientes proporciones, de acuerdo a la reglamentación de la ley pública norteamericana 480 título III:
    US$.491.640.- (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN mil SEISCIENTOS CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) por el Gobierno de Bolivia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de este decreto:
    US$.1.123.360.- (UN MILLON CIENTO veintitrés mil TRESCIENTOS SESENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) por el Gobierno de los Estados Unidos (Commodity Credit Corporation).
  2. GULFCOAST TRANSIT COMPANY por el monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y siete mil CUARENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 4.447.040.-) por el transporte de NOVENTA Y SEIS mil TONELADAS METRICAS (96.000 TM.) de trigo a granel, con una disminución máxima de 5%, en las naves de bandera norteamericana “Energy Preedom” (dos Viajes) y “Peggy Palmer”.
    Tal monto debe ser cubierto en las siguientes proporciones, de acuerdo a la reglamentación de la ley pública norteamericana 480 título III:
    US$.1.388.160.- (UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO mil CIENTO SESENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) por el Gobierno de Bolivia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de este decreto;
    US$.3.058.880.- (TRES MILLONES CINCUENTA Y OCHO mil novecientos OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) por el Gobierno de los Estados Unidos (Commodity Credit Corporation).
    CAPE HORN MARITIME INC. por el monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y siete mil SEISCIENTOS CINCUENTA 29/100 DOLARES AMERICANOS (US$.497.650.29) por el transporte de TREINTA Y DOS mil CIENTO OCHENTA Y NUEVE TONELADAS METRICAS, QUINIENTOS CUARENTA KILOS (32.189 TM y 540 Kls.) de trigo a granel, con una disminución máxima de 5%, en la nave de bandera libre “Maria Topic”.
    El monto indicado debe ser pagado por el Gobierno de Bolivia, de acuerdo a la reglamentación de la ley pública norteamericana 480 título III.

Artículo 4°.- El transporte marítimo mencionado en el artículo 3° será financiado mediante cartas de crédito abiertas por el Banco Central de Bolivia a ser pagadas por la industria molinera, de acuerdo al convenio entre la Secretaría Ejecutiva del Programa PL.480 título III y la Asociación de Industriales Molineros.

Artículo 5°.- Se aprueba la apertura de cartas de crédito efectuada por el Banco Central de Bolivia en favor de los proveedores del cereal, así corno de las líneas navieras contratadas para el transporte desde puertos de los Estados Unidos hasta los puertos del Pacífico, por los montos establecidos en los Arts.2° y 3° del presente decreto.

Artículo 6°.- La comisión conjunta de la ley pública norteamericana 480 queda autorizada a negociar la totalidad de las partidas de trigo con la industria molinera y suscribir los respectivos contratos. La industria molinera debe cubrir los fletes marítimos, gastos portuarios y fletes ferroviarios en los sectores chileno y boliviano, seguros de transporte hasta destino final y otros atinentes.

Artículo 7°.- Convalídase la contratación del seguro de transporte efectuada por las empresas de la industria molinera, por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante póliza 573 de 10 de agosto de1990, extendida por la Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros S.A., con una prima de US$ 42.100.-

Artículo 8°.- Las recuperaciones correspondientes a la venta de trigo, hasta el monto efectivamente utilizado de las cartas de crédito abiertas para la adquisición del trigo (precio FOB puertos de embarque de EE. UU.), serán depositadas por los compradores de la industria molinera en la cuenta especial de la Secretaría Ejecutiva del programa PL 480 y con sujeción a las condiciones, plazos y modalidades que se establezca para el efecto, mediante el contrato pertinente mencionado en el artículo 6°.

Artículo 9°.- La totalidad de la partida de trigo a importarse queda liberada del gravamen aduanero consolidado, de conformidad con las estipulaciones establecidas en el convenio comercial de suministros agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Los despachos aduaneros deben ser realizados por las empresas molineras participantes.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Armando Mendez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22658, 22 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ejecutar el programa de importación de trigo a granel financiado con la donación de VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (USS.20.000.000.-) otorgada por el Gobierno de los Estados Unidos conforme a la ley pública americana 480, título III.
KeywordsGaceta 1674, 1990-12-17, Decreto Supremo, noviembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8767
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Armando Mendez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.
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