CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ejecutar el programa de importación de trigo a granel financiado con la donación de VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$.20.000.000.-) otorgada por el Gobierno de los Estados Unidos conforme a la ley pública americana 480, título III.
Artículo 2°.- Convalidar la licitación y adjudicación de 162.189.54 TM (máximo 5% menos) de trigo a granel de procedencia norteamericana de la clasificación “Hard Red Winter N° 2” o mejor, con contenido máximo de humedad de 13.5% y mínimo de proteinas de 11%, por un monto total hasta diecinueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho 91/100 dólares americanos (US$.19.999.998.91), en favor de las siguientes firmas proveedoras:
Artículo 3°.- Se convalida la licitación y contratación complementaria del transporte marítimo del trigo por un valor total hasta de SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE mil SEISCIENTOS NOVENTA 29/100 DOLARES AMERICANOS (US$.6.559.690.29), debiendo cubrir el Gobierno de Bolivia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de este decreto, hasta la suma de US$.2.377.450.29, y el Gobierno de los Estados Unidos hasta el monto de US$.4.182.240.-, conforme al convenio título III firmado el 9 de mayo de 1990, en favor de las siguientes compañías navieras.
Artículo 4°.- El transporte marítimo mencionado en el artículo 3° será financiado mediante cartas de crédito abiertas por el Banco Central de Bolivia a ser pagadas por la industria molinera, de acuerdo al convenio entre la Secretaría Ejecutiva del Programa PL.480 título III y la Asociación de Industriales Molineros.
Artículo 5°.- Se aprueba la apertura de cartas de crédito efectuada por el Banco Central de Bolivia en favor de los proveedores del cereal, así corno de las líneas navieras contratadas para el transporte desde puertos de los Estados Unidos hasta los puertos del Pacífico, por los montos establecidos en los Arts.2° y 3° del presente decreto.
Artículo 6°.- La comisión conjunta de la ley pública norteamericana 480 queda autorizada a negociar la totalidad de las partidas de trigo con la industria molinera y suscribir los respectivos contratos. La industria molinera debe cubrir los fletes marítimos, gastos portuarios y fletes ferroviarios en los sectores chileno y boliviano, seguros de transporte hasta destino final y otros atinentes.
Artículo 7°.- Convalídase la contratación del seguro de transporte efectuada por las empresas de la industria molinera, por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante póliza 573 de 10 de agosto de1990, extendida por la Compañía Nacional de Seguros y Reaseguros S.A., con una prima de US$ 42.100.-
Artículo 8°.- Las recuperaciones correspondientes a la venta de trigo, hasta el monto efectivamente utilizado de las cartas de crédito abiertas para la adquisición del trigo (precio FOB puertos de embarque de EE. UU.), serán depositadas por los compradores de la industria molinera en la cuenta especial de la Secretaría Ejecutiva del programa PL 480 y con sujeción a las condiciones, plazos y modalidades que se establezca para el efecto, mediante el contrato pertinente mencionado en el artículo 6°.
Artículo 9°.- La totalidad de la partida de trigo a importarse queda liberada del gravamen aduanero consolidado, de conformidad con las estipulaciones establecidas en el convenio comercial de suministros agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Los despachos aduaneros deben ser realizados por las empresas molineras participantes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22658, 22 de noviembre de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ejecutar el programa de importación de trigo a granel financiado con la donación de VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (USS.20.000.000.-) otorgada por el Gobierno de los Estados Unidos conforme a la ley pública americana 480, título III. | ||||
Keywords | Gaceta 1674, 1990-12-17, Decreto Supremo, noviembre/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8767 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Armando Mendez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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