Bolivia: Decreto Supremo Nº 22654, 8 de noviembre de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno nacional suscribió el 5 de mayo de 1986 el convenio constitutivo de la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones, MIGA, dependiente del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, ratificado por Ley Nº 1126 de 19 de enero de 1990, cuyo objetivo es propiciar el flujo de inversiones en los países miembros;
  • Que el citado convenio ha acordado un aporte de capital inicial de un mil millones de derechos especiales de giro, correspondiendo a Bolivia el aporte de ciento veinticinco cuotas con un valor nominal de DEG.10.000 cada una, participación que prevé un pago inmediato;
  • Que se debe autorizar al Banco Central de Bolivia pagar, por cuenta de la República, el 10 por ciento en efectivo y el 10 por ciento mediante la suscripción de pagarés.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia efectuar el pago de aportes a la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones, MIGA, dependiente del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por cuenta de la República de Bolivia, de acuerdo al siguiente detalle:
10% en efectivo, según cuota de participación US$ 135.250
10% mediante suscripción de
pagarés, según cuota de participación US$ 135.250


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la República, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Armando Mendez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22654, 8 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Banco Central de Bolivia efectuar el pago de aportes a la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones, MIGA, dependiente del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por cuenta de la República de Bolivia,
KeywordsGaceta 1673, 1990-12-10, Decreto Supremo, noviembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8753
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la República, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Armando Mendez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1126] Bolivia: Ley Nº 1126, 19 de enero de 1990
Convenio constitutivo del organismo multilateral de garantía de inversiones (miga). Ratificase el suscrito en Washington el 5 de mayo de 1986

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