Bolivia: Decreto Supremo Nº 22652, 13 de noviembre de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 18733 de 2 de diciembre de 1981 estableció el derecho de vía para la construcción del tramo vial Sucre puente Méndez de la carretera Sucre Potosí, ejecutado actualmente hasta Totacoa, y consolidó la propiedad del Estado sobre las fuentes adyacentes de materiales aprovechables y necesarios para esa obra;
  • Que es necesario establecer y ampliar ese derecho de vía y consolidar la propiedad del Estado sobre las fuentes de todos los materiales aprovechables y necesarios para la construcción del tramo Totacoa puente Méndez Potosí, en atención a que el Gobierno nacional ha dispuesto inicialmente la construcción de tal tramo vial;
  • Que el Servicio Nacional de Caminos debe ejecutar la construcción del tramo caminero Totacoa puente Méndez;
  • Que es deber del Estado facilitar la realización de esa importante obra pública que disminuirá el costo del transporte de personas y bienes, incentivará el desarrollo de la región y logrará una mejor vinculación entre Chuquisaca y Potosí.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogándose el Decreto Supremo Nº 18733 de 2 de diciembre de 1981, en todo lo que se oponga al presente decreto, declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos existentes a cada lado de la carretera Sucre Potosí, en las siguientes extensiones a partir del eje:
Desde el Km.0-00 (Sucre) hasta el Km.4-800 (La Glorieta), quince metros (15 mts.)
Desde el Km.4-800 al Km.156.00 (garita San Roque, Potosí), veinticinco metros (25 mts.)
Se incluye en la expropiación el aprovechamiento de todas las fuentes de materiales que sean necesarios para la construcción de la carretera, de conformidad con los planos preparados. Consolídase el derecho de vía del Servicio Nacional de Caminos en toda la carretera y en las fuentes de materiales utilizables.

Artículo 2°.- Las prefecturas de los departamentos de Chuquisaca y Potosí quedan encargados de los trámites de expropiación respectivos, de acuerdo con la ley de 30 de diciembre de 1.884.

Artículo 3°.- El justiprecio de la plus valía que ganen los propietarios los será descontado de la indemnización de sus terrenos, excepto de aquellos cuyas superficies sean expropiadas totalmente y el precio de las construcciones afectadas, casos en que los correspondientes valores serán pagados íntegramente previo justiprecio, conforme a ley, con recursos que el Ministerio de Finanzas proveerá a las prefecturas de Chuquisaca y Potosí respectivamente.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Interior Migración y Justicia así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la República, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Armando Méndez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22652, 13 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDerogándose el decreto supremo 18733 de 2 de diciembre de 1.981, en todo lo que se oponga al presente decreto, declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos existentes a cada lado de la carretera Sucre Potosí
KeywordsGaceta 1673, 1990-12-10, Decreto Supremo, noviembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8751
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la República, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Armando Méndez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.
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