Bolivia: Decreto Supremo Nº 22650, 13 de noviembre de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario establecer el derecho de vía y consolidar la propiedad del Estado sobre la faja del camino así como las fuentes de materiales aprovechables para la construcción de la carretera Santa Cruz Yacuiba, que incluye los tramos Santa Cruz Camiri Palmar Grande Yacuiba, que el Servicio Nacional de Caminos debe ejecutar;
  • Que es deber del Gobierno nacional facilitar la realización de esa importante obra de interés publico, que disminuirá el costo del transporte, incentivará el desarrollo de la región y lograra una mejor vinculación del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de terrenos hasta una extensión de cincuenta metros (50 mts) a cada lado del eje de la carretera Santa Cruz Camiri Palmar Grande Yacuiba, incluyendo el aprovechamiento de todas las fuentes de materiales necesarios para esa obra, de conformidad con los planos del Servicio Nacional de Caminos. Se ratifica lo dispuesto por el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 22150 de 10 de marzo de 1989 y se consolida el derecho de vía en toda la carretera así como de las fuentes de materiales utilizables.

Artículo 2°.- La plus valía justipreciada que los propietarios obtengan con la construcción de la carretera Santa Cruz Yacuiba será descontada del importe de sus indemnizaciones, excepto de los terrenos cuya superficie sea íntegramente expropiada y el precio de las construcciones afectadas, casos en que los respectivos valores serán pagados previo justiprecio, de acuerdo a ley, con los fondos que el Ministerio de Finanzas proveerá a las correspondientes prefecturas departamentales.

Artículo 3°.- Se encarga a las prefecturas de los departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija los respectivos trámites de expropiación, en los sectores que los corresponda, con sujeción a la ley de 30 de diciembre de 1.884.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Interior Migración y Justicia así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
LUIS OSSIO SANJINES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Armando Méndez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22650, 13 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de necesita utilidad pública la expropiación de terrenos hasta una extensión de cincuenta metros (50 mts) a cada lado de la carretera Santa Cruz Camiri Palmar Grande Yacuiba, incluyendo el aprovechamiento de todas las fuentes de materiales necesarios para esa obra, de conformidad con los planos del Servicio Nacional de Caminos. Se ratifica lo dispuesto por el articulo 4 del decreto supremo 22150 de 10 de marzo de 1.989 y se consolida el derecho de vía en toda la carretera así como de las fuentes de materiales utilizables.
KeywordsGaceta 1672, 1990-12-03, Decreto Supremo, noviembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9607
Referencias1990a.lexml
CreadorLUIS OSSIO SANJINES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Armando Méndez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22150] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22150, 10 de marzo de 1989
Se autoriza a CORDECRUZ, suscribir los correspondientes contratos de Obra con INGELMECO INTRACRUZ y CONACRUZ

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.