CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de terrenos hasta una extensión de cincuenta metros (50 mts) a cada lado del eje de la carretera Santa Cruz Camiri Palmar Grande Yacuiba, incluyendo el aprovechamiento de todas las fuentes de materiales necesarios para esa obra, de conformidad con los planos del Servicio Nacional de Caminos. Se ratifica lo dispuesto por el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 22150 de 10 de marzo de 1989 y se consolida el derecho de vía en toda la carretera así como de las fuentes de materiales utilizables.
Artículo 2°.- La plus valía justipreciada que los propietarios obtengan con la construcción de la carretera Santa Cruz Yacuiba será descontada del importe de sus indemnizaciones, excepto de los terrenos cuya superficie sea íntegramente expropiada y el precio de las construcciones afectadas, casos en que los respectivos valores serán pagados previo justiprecio, de acuerdo a ley, con los fondos que el Ministerio de Finanzas proveerá a las correspondientes prefecturas departamentales.
Artículo 3°.- Se encarga a las prefecturas de los departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija los respectivos trámites de expropiación, en los sectores que los corresponda, con sujeción a la ley de 30 de diciembre de 1.884.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22650, 13 de noviembre de 1990 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase de necesita utilidad pública la expropiación de terrenos hasta una extensión de cincuenta metros (50 mts) a cada lado de la carretera Santa Cruz Camiri Palmar Grande Yacuiba, incluyendo el aprovechamiento de todas las fuentes de materiales necesarios para esa obra, de conformidad con los planos del Servicio Nacional de Caminos. Se ratifica lo dispuesto por el articulo 4 del decreto supremo 22150 de 10 de marzo de 1.989 y se consolida el derecho de vía en toda la carretera así como de las fuentes de materiales utilizables. | ||||
Keywords | Gaceta 1672, 1990-12-03, Decreto Supremo, noviembre/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9607 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | LUIS OSSIO SANJINES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Armando Méndez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.