Bolivia: Decreto Supremo Nº 22645, 8 de noviembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es objetivo fundamental del Gobierno de la República de Bolivia apoyar la reactivación económica de Bolivia, mediante obras de aplicación de los sistemas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en todo el país;
  • Que el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, ha aprobado conceder a la Republica de Bolivia, para este fin un préstamo hasta $us.80.000.000, destinado a financiar el Programa de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
  • Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo, a fin de concretar el financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de America, suscribir en nombre de la Republica de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, hasta un monto de OCHENTA MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS ($us.80.000.000.-) destinado a financiar el “Programa de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica”.

Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Finanzas traspasar a la Empresa Nacional de Energía (ENDE) los recursos del préstamo, mediante convenio subsidiario en que se establezca las condiciones financieras del traspaso y las obligaciones de ENDE, como ejecutor del proyecto.

Artículo 3°.- Se autoriza a ENDE traspasar a las empresas subejecutoras del proyecto, la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. M., ELFEC, y la Cooperativa Rural de Electrificación de Santa Cruz, CRE, los recursos del préstamo que correspondan a éstas, mediante convenios subsidiarias en los cuales se establezca las condiciones financieras de los traspasos y obligaciones de ELFEC y CRE, para la ejecución de las obras de distribución y subtransmisión asociada, en sus respectivas áreas.
Se autoriza asimismo, a ENDE, suscribir con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, el convenio subsidiario respectivo, para la ejecución del proyecto de ampliación de la capacidad de transporte de gas natural.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Armando Méndez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22645, 8 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de America, suscribir en nombre de la Republica de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, hasta un monto de Ochenta Millones 00/100 de Dolares Americanos ($us. 80.000.000.-) destinado a financiar el "Programa de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica".
KeywordsGaceta 1672, 1990-12-03, Decreto Supremo, noviembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9602
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Armando Méndez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-22714] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22714, 25 de enero de 1991
Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., suscribir con las subejecutoras Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica S.A.M., ELFEC, Cooperativa Rural de Electrificación, CRE, y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, contratos individuales de transferencias de fondos de los recursos provenientes del préstamo BID 598/OC-BO

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.