CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Libérase del impuesto al Gravamen Aduanero Consolidado (G. A. C.), Impuesto al Valor Agregado (I. V. A.), Impuesto al Consumo Específico (I. C. E.), 2% servicios acumulados y 0.5% correspondiente a AADAA, a la importación de equipos y materiales médicos donados por Bolivian Medical Society Inc. con destino a los hospitales del país.
Artículo 2°.- El detalle y especificaciones contenidas en el anexo forma parte de la presente norma legal.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22640, 8 de noviembre de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Libérase del impuesto al Gravamen Aduanero Consolidado (G.A.C.), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A. ), Impuesto al Consumo Específico (I.C.E.), 2% servicios acumulados y 0.5% correspondiente a AADAA, a la importación de equipos y materiales médicos donados por Bolivian Medical Society Inc. con destino a los hospitales del país. | ||||
Keywords | Gaceta 1671, 1990-11-26, Decreto Supremo, noviembre/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9597 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Mín. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Armando Mendez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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