Bolivia: Decreto Supremo Nº 22629, 30 de octubre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante el presente período fiscal;
  • Que el Ministerio de Asuntos Urbanos solicita un presupuesto adicional financiado por sus recaudaciones especiales, con recursos provenientes de un incremento de sus ingresos por venta de valores, no previsto por la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990;
  • Que el artículo 96 atribución séptima de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 11 numeral 2 del Decreto Supremo Nº 22572 de 13 de agosto de 1990 y 4 de la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza en favor del Ministerio de Asuntos Urbanos, sin perjuicio de la aprobación pertinente del Congreso Nacional, el siguiente presupuesto adicional por la suma de CIENTO VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bsl20.000.-), financiada por el Tesoro General de la Nación (Recaudaciones Especiales) con ingresos no previstos por la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990.

ORGANISMO :MINISTERIO DE ASUNTOS URBANOS

Recaudaciones especiales
Ingresos
(en bolivianos)


Financiamiento por Origen de los Recursos
CódigoFuentePresupuesto adicional 1990
1100000INGRESOS CORRIENTES120.000
1120000Venta de bienes y servicios de la administración pública120.000
1122000Venta de servicios120.000
1122030Venta de formularios120.000
Total120.000
ORGANISMO :MINISTERIO DE ASUNTOS URBANOS
GASTOS :CORRIENTES
PROGRAMA 10 :DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
ACTIVIDAD 01 :ADMINISTRACION SUPERIOR
RECURSOS :TESORO NACIONAL (RECAUDACIONES ESPECIALES)
GESTION :1990 (en bolivianos)

Egresos


Clasificación por Objeto del Gasto
CódigoDescripciónPresupuesto Adicional 1990
200SERVICIOS NO PERSONALES49.500
220Servicios de transporte y seguros5.000
221Pasajes5.000
240Mantenimiento y reparaciones8.500
241Edificios y equipos8.500
250Servicios profesionales y Comerciales21.000
255Publicidad6.000
256Imprenta15.000
260Otros Servicios No Personales15.000
266Otros Servicios No Personales15.000
300MATERIALES Y SUMINISTROS70.500
310Alimentos y Productos Agroforestales8.000
311Alimentos para Humanos8.000
320Minerales2.000
323Piedra, arcilla y arena2.000
330Textiles y vestuario500
332Confecciones y textiles500
340Productos de papel cartón e impresos10.000
341Papel de escritorio10.000
360Productos Químicos, Combustibles y Lubricantes8.000
362Combustible y Lubricantes8.000
370Productos de minerales no metálicos y plásticos3.500
374Cemento, cal y yeso3.500
390Productos varios38.500
391Material de limpieza7.000
395Utiles de escritorio oficina y enseñanza15.000
396Otros Materiales y Suministros16.500
Total120.000


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Urbanos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa años
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22629, 30 de octubre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza en favor del Ministerio de Asuntos Urbanos, sin perjuicio de la aprobación pertinente del Congreso Nacional, el siguiente presupuesto adicional por la suma de ciento veinte mil 00/100 bolivianos (Bs120.000.-), financiada por el Tesoro General de la Nación (Recaudaciones Especiales) con ingresos no previstos por la ley 1141 de 23 de febrero de 1.990.
KeywordsGaceta 1670, 1990-11-16, Decreto Supremo, octubre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9584
Referencias1990a.lexml
CreadorFDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1141] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1990, 23 de febrero de 1990
Presupuesto general de la nación. Gestión 1990. Apruébase el de la gestión fiscal de 1990
[BO-DS-22572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22572, 13 de agosto de 1990
Se aprueba el adjunto Reglamento de Ejecución Presupuestaria en sus cuarentaiseis artículos y ocho capítulos, cuyo texto es parte del presente decreto supremo, debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.