Bolivia: Decreto Supremo Nº 22621, 16 de octubre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los Ingenios Azucareros de Bermejo han sido producto de inversiones efectuadas con recursos económicos del Departamento de Tarija.
  • Que durante el período en que aquellos Ingenios estuvieron bajo la Administración de la Ex-Corporación Boliviana de Fomento, los excedentes generados por aquella industria azucarera han sido permanentemente transferidos a otras industrias y regiones del país, sin que haya existido una reinversión de los mismos en favor del Departamento de Tarija.
  • Que la región de Tarija debe encarar en la actualidad proyectos de desarrollo, requiriendo recursos económicos para concretar los mismos en el menor tiempo posible.
  • Que en marco de Justicia y compensando la utilización de recursos propios de aquel Departamento en favor de otras regiones del país en gestiones anteriores de Gobierno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Reconocer en favor del Departamento de Tarija, la suma de $us.2.915.862.54 (DOS MILLONES novecientos QUINCE mil novecientos SESENTA Y DOS 54/100 DOLARES AMERICANOS.), como compensación parcial a los excedentes económicos generados por los Ingenios Azucareros de Bermejo que fueron transferidos a distintos proyectos y empresas de la Ex-Corporación Boliviana de Fomento instalados en otras regiones del país.

Artículo 2°.- El Tesoro General de la Nación, desembolsará estos recursos como aporte de contraparte de acuerdo a sus disponibilidades dentro de la presente y próximas gestiones, en favor de la Corporación de Desarrollo de Tarija, para ser aplicados en sus programas y proyectos de desarrollo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22621, 16 de octubre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReconocer en favor del Departamento de Tarija, la suma de $us. 2.915.862.54 (dos millones novecientos quince mil ochocientos sesenta y dos 54/100. dolares americanos.), como compensación parcial a los excedentes económicos generados por los Ingenios Azucareros de Bermejo que fueron transferidos a distintos proyectos y empresas de la Ex-Corporación Boliviana de Fomento instalados en otras regiones del país.
KeywordsGaceta 1669, 1990-11-12, Decreto Supremo, octubre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9577
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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