Bolivia: Decreto Supremo Nº 22615, 3 de octubre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el crecimiento económico y desarrollo social, como objetivo de la política del Gobierno nacional, necesita la racional y eficiente explotación de los recursos naturales mineros del país;
  • Que es preciso crear nuevas fuentes de trabajo con la incorporación de áreas mineras, declaradas reservas fiscales, al esfuerzo activo de crecimiento del país, como parte indisoluble de la política económica del Gobierno, que busca el permanente mejoramiento de la oferta nacional de bienes y servicios;
  • Que corresponde utilizar e implementar los estudios y proyectos elaborados con la cooperación de países amigos, en un aprovechamiento real y práctico de la ayuda técnica y científica recibida, a fin de culminar el ciclo minero de exploración, explotación, comercialización y, en su caso, industrialización de minerales o metales;
  • Que el artículo 18 del Código de Minería y la ley de 5 de diciembre de 1917 facultan al Poder Ejecutivo tanto declarar como levantar, total o parcialmente, la reserva fiscal de determinadas zonas mineras.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Ampliándose el artículo primero del Decreto Supremo Nº 21298 de 9 de junio de 1986, se levanta la reserva fiscal minera declarada por el Decreto Supremo Nº 9898 de 15 de septiembre de 1971, manteniéndose vigentes las demás disposiciones del decreto supremo citado.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Minería y Metalurgia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa años
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE y Culto a. i., Raúl Loayza M. Min. Interior, Migración y Justicia a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Juan Carlos Rivero Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Prev. Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22615, 3 de octubre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliándose el articulo primero del decreto supremo 21298 de 9 de junio de 1986, se levanta la reserva fiscal minera declarada por el decreto supremo 9898 de 15 de septiembre de 1971, manteniéndose vigentes las demás disposiciones del decreto supremo citado.
KeywordsGaceta 1666, 1990-10-22, Decreto Supremo, octubre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9564
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE y Culto a. i., Raúl Loayza M. Min. Interior, Migración y Justicia a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Juan Carlos Rivero Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Prev. Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19171205-3] Bolivia: Ley de 5 de diciembre de 1917
Reserva fiscal de tierras.- Se determina que el Ejecutivo podrá decretar la reserva fiscal de tierras en que se hallasen sustancias o productos pertenecientes al Estado.

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