CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se autoriza, sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Energía, por la suma de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs62.602.-), en base a la percepción de ingresos superiores a los previstos por la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990, financiada por el Tesoro General de la Nación (recaudaciones especiales):
ORGANISMO : | MINISTERIO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS |
RECURSOS : | OTROS (RECAUDACIONES ESPECIALES) |
Código | Fuente | Presupuesto adicional 1990 |
---|---|---|
1100000 | INGRESOS CORRIENTES | 62.602 |
1130000 | INGRESOS TRIBUTARIOS | 62.602 |
1132000 | Impuestos indirectos | 62.602 |
1132200 | Renta Aduanera (importaciones) | 62.602 |
1132230 | Otros tipos de gravámenes | 62.602 |
Total | 62.602 |
ORGANISMO : | MINISTERIO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS |
GASTOS : | CORRIENTES |
PROGRAMA 10 : | DIRECCION Y SUPERVISION DE ENERGIA E HIDROCARBUROS |
ACTIVIDAD 02 : | SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS |
RECURSOS : | TESORO NACIONAL (RECAUDACIONES ESPECIALES) |
GESTION : | 1990 (en bolivianos) |
Código | Descripción | Presupuesto adicional 1990 |
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200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 40.452 |
220 | Servicios de transporte y seguros | 18.252 |
221 | Pasajes | 4.392 |
222 | Viáticos | 13.860 |
240 | Mantenimiento y reparaciones | 6.000 |
241 | Edificaciones y equipos | 6.000 |
250 | Servicios profesionales y comerciales | 16.200 |
252 | Estudios, investigaciones y proyectos | 13.200 |
256 | Imprenta | 3.000 |
300 | MATERIALES Y SUMINIETROS | 22.150 |
310 | Alimentos y productos agroforestales | 9.090 |
311 | Alimentos para humanos | 7.090 |
312 | Bebidas | 2.000 |
330 | Textiles y vestuario | 2.550 |
333 | Prendas de vestir | 2.550 |
380 | Productos metálicos | 10.510 |
384 | Otros productos metálicos | 10.510 |
Total | 62.602 |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22594, 17 de septiembre de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza, sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor del Ministerio de Energía, por la suma de sesenta y dos mil seiscientos dos 00/100 bolivianos (Bs62.602.-), en base a la percepción de ingresos superiores a los previstos por la ley 1141 de 23 de febrero de 1,990, financiada por el Tesoro General de la Nación (recaudaciones especiales); | ||||
Keywords | Gaceta 1663, 1990-10-01, Decreto Supremo, septiembre/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9537 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR.EE y Culto a.i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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