Bolivia: Decreto Supremo Nº 22559, 27 de julio de 1990

LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1990, fué aprobado por Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990, para su vigencia durante el presente período fiscal;
  • Que el Fondo Social de Emergencia ha solicitado la aprobación de un presupuesto adicional con recursos provenientes de una donación del Fondo especial Japonés, de acuerdo al convenio suscrito por el Gobierno Boliviano y el Banco Interamericano de Desarrollo;
  • Que el Artículo 96 atribución séptima de la Constitución Política del Estado permite al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordantemente con los artículos 4 de la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990 y 64 ampliado en su vigencia mediante Decreto Supremo Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

Artículo Único.- Autorízase en favor del Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República, sin perjuicio de la pertinente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional por la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs 12.467.800.-), con recursos provenientes de la donación del Fondo especial Japonés, que no estaban previstos por Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990 y financiados por donaciones:

ORGANISMO :FONDO SOCIAL DE EMERGENCIA
GASTOS :CORRIENTES
PROGRAMA :GENERACION DE EMPLEO Y ASISTENCIA SOCIAL
ACTIVIDAD 02 :GENERACION DE EMPLEO Y ASISTENCIA SOCIAL
RECURSOS :DONACIONES (FONDO ESPECIAL JAPONES)
GESTION :1990 (en bolivianos)

Recursos


Financiamiento por origen de los recursos
CódigoFuentePresupuesto adicional 1990
1.Recursos12.467.800
1.2.Recursos de capital12.467.800
1.2.2.Donaciones de capital12.467.800
1.2.2.2Donaciones de capitales externos12.467.800
Total:12.467.800

Gastos
(en bolivianos)


Clasificación por objeto del gasto
CódigoDescripciónPresupuesto adicional 1990
700TRANSFERENCIAS12.467.800
770Transferencias de capital al sector público no financiero por subsidios y subvenciones12.467.800
732Transferencias de capital a las instituciones públicas descentralizadas por subsidios o subvenciones12.467.800
Total:12.467.800


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia de la República y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capabianco Rivera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodriguez Cornejo Min. Energía a.i., Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22559, 27 de julio de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase en favor del Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República, sin perjuicio de la pertinente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional
KeywordsGaceta 1655, 1990-08-14, Decreto Supremo, julio/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9496
Referencias1990a.lexml
CreadorFDO. LUIS OSSIO SANJINES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capabianco Rivera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodriguez Cornejo Min. Energía a.i., Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21781] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21781, 3 de diciembre de 1987
Se amplia la vigencia del decreto supremo 21364 de, 13 de agosto do 1986 por la presente gestión fiscal y hasta que se promulgue una nueva disposición legal substitutiva sobre administración financiera.
[BO-L-1141] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1990, 23 de febrero de 1990
Presupuesto general de la nación. Gestión 1990. Apruébase el de la gestión fiscal de 1990

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