Bolivia: Decreto Supremo Nº 22555, 25 de julio de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 21521 de 13 de febrero de 1987 estableció un régimen tributario simplificado transitorio, que se aplica a los comerciantes minoristas, artesanos y vivanderas, para la liquidación y pago unificado de los impuestos al valor agregado, a las transacciones, a la renta presunta de empresa y el régimen complementario al impuesto al valor agregado;
  • Que la citada disposición legal ha sido complementada por el Decreto Supremo Nº 21612 de 28 de mayo de 1987, con la incorporación de dos categorías adicionales;
  • Que tal sistema, por sus deficiencias, no ha satisfecho en su implementación las espectativas de los contribuyentes ni de los organismos recaudadores.
  • Que existe un apreciable porcentaje de sujetos pasivos del régimen tributario simplificado que debería excluirse del universo de contribuyentes, porque perciben ingresos que no alcanzan a satisfacer ni siquiera el mínimo imponible de uno de los impuestos que este sistema substituye, como es el caso del impuesto complementario al valor agregado;
  • Que es necesario una nueva reglamentación del régimen tributario simplificado para hacerlo más eficaz y favorable tanto al Estado como a los trabajadores artesanos, gremiales y vívanderas del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

Artículo 1°.- Los contribuyentes del régimen tributario simplificado establecido mediante los decretos Nº 21521 y Nº 21612 de 13 de febrero y 28 de mayo de 1987, deben sujetarse a partir de la fecha a las disposiciones del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Se mantiene régimen simplificado de contribuyentes con sólo cuatro categorías, modificándose las escalas del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 21521 de 13 de febrero de 1987, en la siguiente forma:

CATEGORIAEN BOLIVIANOS
1 De1.001.-a2.600.-con pago bimensual deBs 13.-
2 De2.601.-a4.800.-con pago bimensual deBs 30.-
3 De4.801.-a7.000.-con pago bimensual deBs 150.-
4 De7.001.-a10.800.-con pago bimensual deBs 300.-

Artículo 3°.- Los sujetos pasivos del régimen simplificado que posean un capital de Bs 0.- a Bs 1.000 quedan excluídos del régimen, a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 4°.- Los sujetos pasivos cuyos capitales sobrepasen la suma de Bsl0.800.- deben sujetarse a partir del 1 de julio de 1990 al régimen general de contribuyentes.

Artículo 5°.- La Dirección General de la Renta Interna queda facultada para emitir las medidas administrativas más adecuadas, para el mejor cumplimiento del presente decreto.

Artículo 6°.- Queda en suspenso el cobro de las deudas tributarias en mora relacionadas con este decreto que tienen los trabajadores gremiales, artesanos y vivanderas del país, en tanto el Congreso Nacional sancione una ley de condonación.

Artículo 7°.- Se deroga el Decreto Supremo Nº 21612 de 28 de mayo de 1987.


El Señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22555, 25 de julio de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLos contribuyentes del régimen tributario simplificado establecido mediante los decretos 21521 y 21612 de 1-3 de febrero y 28 de mayo de 1,987, deben sujetarse a partir de la fecha a las disposiciones del presente decreto supremo.
KeywordsGaceta 1655, 1990-08-14, Decreto Supremo, julio/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9492
Referencias1990a.lexml
CreadorFDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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Abrogada por

[BO-DS-24484] Bolivia: Régimen Tributario Simplificado, DS Nº 24484, 29 de enero de 1997
Se establece un Régimen Tributario Simplificado, de carácter transitorio, que consolida la liquidación y el pago de los Impuestos al Valor Agregado, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el Impuesto a las Transacciones.

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