CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se concede al Instituto Indigenista Boliviano la calidad de entidad descentralizada del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con autonomía de gestión, bajo la tuición y coordinación de la Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente.
Artículo 2°.- Amplíase las funciones del Instituto Indigenista Boliviano, en favor de los grupos étnicos, con las siguientes atribuciones:
Artículo 3°.- El Instituto Indigenista Boliviano tendrá el siguiente directorio:
Artículo 4°.- Se dispone que el Instituto Indigenista Boliviano sea financiado por el Tesoro General de la Nación mediante asignaciones, de acuerdo a presupuesto, así como las subvenciones, donaciones u otros aportes de entidades privadas, nacionales o del exterior.
Artículo 5°.- El Instituto Indigenista Boliviano debe abrir oficinas regionales en las zonas del país donde existan grupos étnicos importantes.
Artículo 6°.- El directorio del Instituto Indigenista Boliviano presentará un proyecto de su reglamento a consideración del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en el plazo de sesenta días a partir de la fecha.
Artículo 7°.- Se abroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22503, 11 de mayo de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se concede al Instituto Indigenista Boliviano la calidad de entidad descentralizada del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con autonomía de gestión, bajo la tuición y coordinación de la Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables y Medio Ambiente. | ||||
Keywords | Gaceta 1646-47, 1990-05-21, Decreto Supremo, mayo/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8695 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Rivera; Mario Catacora Landivar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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