Bolivia: Decreto Supremo Nº 22473, 20 de abril de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno de la República de Italia ha acordado conceder un crédito de Lit.7.417.995.000.- a la República de Bolivia, destinado a proporcionar el financiamiento de bienes y servicios de orígen italiano para la rehabilitación de siete centrales hidroeléctricas pertenecientes a la Corporación Minera de Bolivia, COMIBOL, y a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba, ELFEC;
  • Que esa cooperación financiera se complementa con una donación de la República de Italia, por un monto de Lit.10.770.000.000.-, para el mismo propósito;
  • Que cumplidos los referidos objetivos se contará con una potencia rehabilitada de 20 MW y una producción media anual de 106 Gwh, asegurando tal producción aproximadamente por cuarenta años;
  • Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo convenio, a fin de concretar el financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto suscribir en nombre de la República de Bolivia con el Instituto Centrale per il Crédito a Medio Termine, MEDIO CREDITO CENTRALE, el correspondiente convenio financiero concerniente a un préstamo hasta un monto de siete mil CUATROCIENTOS diecisiete MILLONES novecientos NOVENTA Y CINCO mil 00/100 LIRAS ITALIANAS (Lit.7.417.995.000.-), destinado a financiar los requerimientos de bienes y servicios italianos para la rehabilitación de siete centrales hidroeléctricas de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia, COMIBOL, y la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba, ELFEC, bajo la coordinación técnica de la Empresa Nacional de Electricidad, ENDE.

Artículo 2°.- Se designa al Ministerio de Finanzas el organismo que actuará en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, para todos los efectos derivados del convenio financiero.

Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Finanzas traspasar a COMIBOL Y ELFEC, mediante la suscripción de los respectivos contratos subsidiarios, los recursos provenientes del préstamo por las sumas correspondientes a cada una de esas empresas.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22473, 20 de abril de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto suscribir en nombre de la República de Bolivia con el Instituto Centrale per il Crédito a Medio Termine, MEDIO CREDITO CENTRALE, el correspondiente convenio financiero concerniente a un préstamo hasta un monto de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 LIRAS ITALIANAS
KeywordsGaceta 1643, 1990-04-16, Decreto Supremo, abril/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8663
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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