Bolivia: Decreto Supremo Nº 22472, 20 de abril de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno de la República de Italia ha decidido conceder a la República de Bolivia, un crédito por la suma de Sus.22.807.541.30 (VEINTIDOS MILLONES novecientos siete mil QUINIENTOS CUARENTA Y UN 30/100 DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar la adquisición de bienes y servicios para la construcción de la segunda fase del Proyecto Múltiple de San Jacinto.
  • Que es necesario incrementar la capacidad de producción agrícola de acuerdo a los planes de desarrollo económico del Gobierno nacional, apoyando los proyectos de riego;
  • Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio financiero a objeto de concretar ese financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto suscribir en nombre de la República de Bolivia, con el Instituto Centrale Per il Crédito a Medio Termine - MEDIO-CREDITO CENTRALE - el correspondiente convenio financiero hasta un monto de $us.22.807.541.30 (VEINTIDOS MILLONES novecientos siete mil QUINIENTOS CUARENTA Y UN 30/100 DOLARES AMERICANOS), con destino a financiar la segunda fase del Proyecto Múltiple de San Jacinto.
Asimismo, se designa al Ministerio de Finanzas, para que actúe en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, para todos los efectos derivados del convenio financiero.

Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Finanzas traspasar en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, mediante la suscripción del respectivo contrato subsidiario, los recursos del préstamo.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacellí, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22472, 20 de abril de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto suscribir en nombre de la República de Bolivia, con el Instituto Centrale Per il Crédito a Medio Termine - MEDIO-CREDITO CENTRALE - el correspondiente convenio financiero hasta un monto de Sus. 22.807.541.30
KeywordsGaceta 1643, 1990-04-16, Decreto Supremo, abril/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8662
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacellí, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-22661] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22661, 27 de noviembre de 1990
Se modifica el artículo 1° del decreto supremo 22223 de 13 de junio de 1989, estableciéndose como nuevo precio contractual para la construcción de la segunda etapa del proyecto San Jacinto, la suma de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO 57/100 DOLARES AMERICANOS

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