CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación, o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de América, suscribir en nombre de la República de Bolivia, el correspondiente contrato con el Banco Interamericano de Desarrollo concerniente al préstamo 832/SF-BO, hasta el monto de dieciocho MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (USS.18.000.000.-), destinado a financiar el “Proyecto de reactivación de la Corporación Minera de Bolivia”.
Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, traspasar los recursos provenientes del préstamo a la Corporación Minera de Bolivia, mediante el respectivo convenio subsidiario, en las condiciones que se menciona en la cláusula 4.02 (a) (i) capítulo IV del contrato de préstamo mencionado en el artículo 1.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22465, 23 de marzo de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación, o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de América, suscribir en nombre de la República de Bolivia, el correspondiente contrato con el Banco Interamericano de Desarrollo concerniente al préstamo 832/SF-BO, hasta el monto de DIEZ Y OCHO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS | ||||
Keywords | Gaceta 1641, 1990-04-02, Decreto Supremo, marzo/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8655 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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