Bolivia: Decreto Supremo Nº 22460, 14 de marzo de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que debido a la política general de incentivos para el desarrollo de la agricultura establecida por el Supremo Gobierno, la producción de trigo de invierno en el departamento de Santa Cruz tendrá un significativo aumento el presente año;
  • Que el referido aumento ha superado cualquier previsión, siendo necesario en consecuencia realizar la importación de semilla de trigo en forma inmediata para poder efectuar las siembras programadas;
  • Que el Gobierno Constitucional aprobó el “Plan para el Desarrollo de la Producción de Trigo en el Departamento de Santa Cruz, Período 1990-1994”;
  • Que es voluntad del Gobierno evitar el aumento de los costos de producción de trigo, que ocasionaría la importación de la semilla bajo las condiciones actuales;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Libérase por esta única vez del pago del arancel correspondiente a la importación de hasta un mil quinientas (1.500) toneladas métricas de semilla de trigo en favor de la “ASOCIACION DE PRODUCTORES DE OLEAGINOSAS Y TRIGO ANAPO”

Artículo 2°.- La importación de la semilla de trigo deberá cumplir con los requisitos de Ley y contar con la aprobación respectiva del Consejo Nacional de Semillas dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en cuanto a la variedad, origen, categoría y calidad.


El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Fernando Terrazas Min. Finanzas a. i., Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22460, 14 de marzo de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLibérase por esta única vez del pago del arancel correspondiente a la importación de hasta un mil quinientas (1.500) toneladas métricas de semilla de trigo en favor de la "Asociacion de productores de oleaginosas y trigo ANAPO"
KeywordsGaceta 1641, 1990-04-02, Decreto Supremo, marzo/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8650
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Luis Fernando Terrazas Min. Finanzas a. i., Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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