Bolivia: Decreto Supremo Nº 22438, 20 de febrero de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que entre las principales metas que propugna el Gobierno de la nación para el desarrollo regional, está comprendida la vinculación integral del país a través del mantenimiento, mejoramiento, construcción de la red nacional de vialidad, ferroviaria, hidroviaria y las comunicaciones;
  • Que para el ejercicio pleno de la soberanía nacional, es necesaria la integración de las diferentes zonas que comprende el territorio boliviano mediante la vertebración y uso de todas las vías, medios de transporte y comunicación con el fin de coadyuvar y promover el desarrollo socio-económico del país;
  • Que para lograr las metas y objetivos anteriores es necesario establecer los medios de implementación que conviertan en realidad la política de transportes y comunicaciones;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se encomienda al Ministerio de Transportes y Comunicaciones preparar los estudios necesarios para establecer el plan prospectivo al año 2000 para la construcción y mantenimiento de la Red Vial Interdepartamental y de conexiones con el exterior, a fin de desarrollar una infraestructura adecuada a cargo del Servicio Nacional de Caminos, para la prestación de servicios de transporte eficientes que redunden en precios competitivos que promuevan el desarrollo y crecimiento económico y social del país.

Artículo 2°.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecerá las normas adecuadas, preparará los estudios necesarios y efectuará las gestiones pertinentes para orientar el esfuerzo técnico y financiero de las Corporaciones Regionales de Desarrollo en la expansion y mantenimiento de la Red Vial Complementaria y la de vinculación interprovincial.

Artículo 3°.- Mejorar con carácter prioritario los corredores de exportación, tanto en lo que respecta a la estructura vial, ferroviaria y fluvial, como en el nivel de los servicios, a fin de posibilitar un incremento en las exportaciones en base a la reducción de los costos de transporte.

Artículo 4°.- Los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Transportes y Comunicaciones apoyarán e impulsarán a nivel regional y ante Organismos Internacionales de financiamiento, todas las acciones tendentes a la habilitación de la hidrovía Paraguay-Paraná.

Artículo 5°.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá proponer la ejecución de programas de construcción y mantenimiento de la infraestructura de transportes, basados en el uso intensivo de mano de obra, a cuyo fin deberá gestionarse financiamiento y asistencia técnica de carácter bilateral y de organismos internacionales.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Finanzas así como Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco V. Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoria, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Y. Min. Previsión Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22438, 20 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe encomienda al Ministerio de Transportes y Comunicaciones preparar los estudios necesarios para establecer el plan prospectivo al año 2000 para la construcción y mantenimiento de la Red Vial Interdepartamental y de conexiones con el exterior, a fin de desarrollar una infraestructura adecuada a cargo del Servicio Nacional de Caminos, para la prestación de servicios de transporte eficientes que redunden en precios competitivos que promuevan el desarrollo y crecimiento económico y social del país.
KeywordsGaceta 1639, 1990-03-19, Decreto Supremo, febrero/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8624
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco V. Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoria, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Y. Min. Previsión Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.