Bolivia: Decreto Supremo Nº 22435, 17 de febrero de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 21904 de 17 de marzo de 1988, se estableció el régimen de exención del gravamen aduanero consolidado a las importaciones de bienes, equipos, materiales y maquinarias a ser utilizados en la construcción del nuevo aeropuerto de la ciudad de Cochabamba, a cargo del consorcio integrado por las empresas Ing. Fortunato Federice S. P. A. Impreso Italiane All Estero Impresit Construzione S. P. A. e ICE Inngenieros Bolivia Ltda.;
  • Que para la ejecución de la mencionada obra, la empresa adjudicataria debe internar al país con carácter temporal, equipos y maquinarias, los mismos que serán reexportados a la conclución del contrato;
  • Que el plazo para la entrega de la obra de acuerdo a los términos del contrato, se ha fijado en 24 meses, más 12 meses de garantía de mantenimiento, por lo que el consorcio contratista requiere conservar en el país sus equipos y maquinarias por el lapso de 36 meses, computables a partir del mes de febrero de 1988, fecha de iniciación del trabajo;
  • Que el art.25 inciso f) del Arancel de Importaciones, dispone que el poder ejecutivo, mediante decreto supremo, autorizará en cada caso la internación temporal de mercancías en condiciones y plazos convenientes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorizar a las correspondientes administraciones distri-tales de aduana del país, conceder en favor del Consorcio Fortunato Federice y Asociados, la internación temporal de equipos y maquinaria destinados exclusivamente a la construcción del nuevo aeropuerto de la ciudad de Cochabamba, libre del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC) y el impuesto al valor agregado (IVA), por el termino de 36 meses, computables a partir del mes de febrero de 1,988, a cuyo vencimiento deberá procederse a la reexportación de la mencionada mercancía.

Artículo 2°.- El Ministro de Finanzas, autorizará mediante resolución expresa para cada caso, la internación temporal de equipos y maquinaria con destino exclusivo a la construcción del nuevo aeropuerto de la ciudad de Cochabamba.

Artículo 3°.- Las administraciones distritales de aduana en las que en las que se tramiten las internaciones temporales, deberán exigir al momento del despacho aduanero el certificado de aprobación para la internación temporal emitido por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA y la presentación de boleta de garantía bancaria en favor del Ministerio de Finanzas, por el cien por ciento (100%) del gravamen aduanero consolidado, los que deberán remitirse al Banco del Estado antes de su vencimiento.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco V. Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Y. Min. Previsión Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22435, 17 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar a las correspondientes administraciones distri-tales de aduana del país, conceder en favor del Consorcio Fortunato Federice y Asociados, la internación temporal de equipos y maquinaria destinados exclusivamente a la construcción del nuevo aeropuerto de la ciudad de Cochabamba, libre del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC) y el impuesto al valor agregado (IVA),
KeywordsGaceta 1639, 1990-03-19, Decreto Supremo, febrero/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8621
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco V. Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Y. Min. Previsión Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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