CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorizar a las correspondientes administraciones distri-tales de aduana del país, conceder en favor del Consorcio Fortunato Federice y Asociados, la internación temporal de equipos y maquinaria destinados exclusivamente a la construcción del nuevo aeropuerto de la ciudad de Cochabamba, libre del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC) y el impuesto al valor agregado (IVA), por el termino de 36 meses, computables a partir del mes de febrero de 1,988, a cuyo vencimiento deberá procederse a la reexportación de la mencionada mercancía.
Artículo 2°.- El Ministro de Finanzas, autorizará mediante resolución expresa para cada caso, la internación temporal de equipos y maquinaria con destino exclusivo a la construcción del nuevo aeropuerto de la ciudad de Cochabamba.
Artículo 3°.- Las administraciones distritales de aduana en las que en las que se tramiten las internaciones temporales, deberán exigir al momento del despacho aduanero el certificado de aprobación para la internación temporal emitido por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA y la presentación de boleta de garantía bancaria en favor del Ministerio de Finanzas, por el cien por ciento (100%) del gravamen aduanero consolidado, los que deberán remitirse al Banco del Estado antes de su vencimiento.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22435, 17 de febrero de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar a las correspondientes administraciones distri-tales de aduana del país, conceder en favor del Consorcio Fortunato Federice y Asociados, la internación temporal de equipos y maquinaria destinados exclusivamente a la construcción del nuevo aeropuerto de la ciudad de Cochabamba, libre del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC) y el impuesto al valor agregado (IVA), | ||||
Keywords | Gaceta 1639, 1990-03-19, Decreto Supremo, febrero/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8621 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco V. Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Y. Min. Previsión Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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