Bolivia: Decreto Supremo Nº 22430, 17 de febrero de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, ha declarado PATRIMONIO NATURAL Y DE LA HUMANIDAD a la ciudad de Potosí;
  • Que es necesario constituir un comité pro Potosí encargado de formular y aplicar apropiadas políticas para la mejor conservación, restauración y desarrollo cultural de la ciudad declarada patrimonio natural y de la humanidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se crea el COMITE PRO POTOSI, bajo la presidencia honoraria del señor Presidente de la República, con la siguiente conformación:

Ministro de Educación y Cultura como PRESIDENTE ACTIVO
Ministro de la Presidencia de la República
Ministro de Planeamiento y Coordinación
Ministro de Finanzas
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Ministra de Asuntos Urbanos
Un Senador Nacional por Potosí
Un Diputado Nacional de Potosí
Presidente del Fondo Social de Emergencia
Alcalde de Potosí
Prefecto del departamento de Potosí
Rector de la Universidad Mayor Tomás Frías
Obispo de Potosí
Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí
Director de la Casa de la Moneda
Delegado del Instituto Boliviano de Turismo
Director del Instituto Boliviano de Cultura, como coordinador ejecutivo

Artículo 2°.- El Comité tiene las siguientes atribuciones y funciones:

  1. La conservación del casco urbano de la ciudad, incluyendo monumentos arquitectónicos y los denominados barrios de indios.
  2. Reestructuración y conservación del sistemas de ingenios.
  3. Puesta en valor de los museos y obras de arte de los templos.
  4. Catalogación de bienes muebles e inmuebles.
  5. Control estricto de nuevas edificaciones urbanas dentro el área preservada, de acuerdo a la limitación aprobada por la declaratoria de ciudad patrimonio natural y de la humanidad.
  6. Impulsar el acceso a sitios aledaños de interés como el santuario de Manquiri, pinturas rupestres de Betanzos, etc.
  7. Promover el acceso a Potosí mediante una carretera asfaltada desde la ciudad de Sucre, así como la construcción de un aeropuerto que permita y asegure la operación de líneas aéreas comerciales.

Artículo 3°.- Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitir, una serie especial de estampillas postales, mediante la Dirección General de Correos, en homenaje a la declaración de Potosí patrimonio natural y de la humanidad, cuyo producto se aplicará a los trabajos de restauración, conservación y puesta en valor de esa ciudad.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura, Presidencia de la República, Finanzas, Asuntos Urbanos, Planeamiento y Coordinación así como Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Jorge Urquidi Barrau Min. Planeamiento y C. a. i., Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22430, 17 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea el COMITE PRO POTOSI, bajo la presidencia honoraria del señor Presidente de la República, con la siguiente conformación:
KeywordsGaceta 1639, 1990-03-19, Decreto Supremo, febrero/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8616
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Jorge Urquidi Barrau Min. Planeamiento y C. a. i., Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.