CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se entiende por organizaciones no gubernamentales (ONGs), a los efectos del presente Decreto, a las instituciones privadas o personas jurídicas, sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, de carácter religioso o laico, que realicen actividades de desarrollo y/o asistenciales con fondos del Estado y/o de cooperación externa en el territorio nacional.
Artículo 2°.- Créase en el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, el Registro Unico Nacional de ONGs a cargo de la Subsecretaria de Política Social para la matriculación obligatoria de todas las ONGs y la sistematización de la información relativa a las mismas.
Artículo 3°.- Son requisitos para la inscripción en el Registro Unico Nacional de ONGs, los siguientes:
Artículo 4°.- La inscripción en el mencionado registro será solicitada por el responsable de la ONG dentro de un plazo máximo de 90 días calendario computados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Artículo 5°.- Las ONGs inscritas en el Registro presentarán cada 3 años la información sobre las actividades realizadas y los proyectos programados para el trieno siguiente.
Artículo 6°.- Toda modificación de la información presentada en el formulario de registro de inscripción o actualización, deberá ser comunicada al Registro Unico Nacional de ONGs dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la misma se hubiera producido.
Artículo 7°.- Las ONGs que a la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo no tengan personalidad jurídica, pueden registrarse con el comprobante de haber iniciado el trámite respectivo, debiendo regularizar su situación y efectuar su inscripción definitiva en el plazo máximo de un año de la fecha de inicio del trámite correspondiente.
Artículo 8°.- El Ministerio de Relacionas Exteriores y Culto, conforme a las disposiciones legales en vigencia, es la única institución con facultades para suscribir convenios, acuerdos e instrumentos internacionales de cooperación con las organizaciones no gubernamentales extranjeras, que autoricen el funcionamiento de éstas en el país, documentos que hará conocer el Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Artículo 9°.- Todas las Organizaciones No Gubernamentales extranjeras que hubiesen suscrito anteriormente convenios con la Cancillería, deberán renovar los mismos en un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 10°.- En caso de suscribirse Acuerdos de Ejecución de Proyectos entre ONGs y Ministerios u otras entidades estatales, será la institución estatal correspondiente la responsable de hacer conocer estos acuerdos al Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Artículo 11°.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación, a través de la Subsecretaría de Política Social y en coordinación con los ministerios del ramo respectivo, podrá evaluar:
Artículo 12°.- En caso de comprobarse irregularidades en el cumplimiento de los objetivos declarados por cualquier ONG, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación tendrá, a través de la Subsecretaría de Política Social, la facultad de:
Artículo 13°.- La extinción de cualesquiera de estas organizaciones será comunicada al registro por la persona u organismo encargado de su liquidación para la cancelación de su inscripción y fines consiguientes.
Artículo 14°.- Quedan sin efecto todas las disposiciones legales, todo régimen de excepción y registros ministeriales y/o especiales contrarios al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22409, 11 de enero de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se entiende por organizaciones no gubernamentales (ONGs), a los efectos del presente Decreto, a las instituciones privadas o personas jurídicas, sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, de carácter religioso o laico, que realicen actividades de desarrollo y/o asistenciales con fondos del Estado y/o de cooperación externa en el territorio nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 1635, 1990-02-21, Decreto Supremo, enero/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8585 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique Garcia Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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