Bolivia: Decreto Supremo Nº 22394, 16 de diciembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 21752 de 5 de noviembre de 1987 creó el Consejo Nacional Mixto de Represión al Contrabando, con el objeto de definir políticas así como estrategias para reprimir ese trafico ilícito y evitar el fraude aduanero, mediante acciones jurídico institucionales.
  • Que solo algunos organismos regionales han cumplido parte de las tareas, sin alcanzar los fines propuestos, no obstante el tiempo transcurrido, en tanto que el Consejo Nacional no ha funcionado con normalidad, ni ha constituido un órgano de dirección que posibilite la eficaz represión del contrabando;
  • Que las acciones realizadas por algunos comités regionales tampoco fueron coordinadas adecuadamente con los mecanismos gubernamentales ni autoridades de apoyo;
  • Que es necesario, debido a esa situación, adoptar nuevas políticas en la materia e instituir otros instrumentos que permitan lograr el objetivo final de erradicar el contrabando, previa abrogación de la norma legal que creó el mencionado Comité Mixto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 21752 de 5 de noviembre de 1987 y se deroga toda disposición legal contraria al presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, Previsión Social y Salud Publica, Trabajo y Desarrollo Laboral, Transportes y Comunicaciones así como Aeronáutica quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22394, 16 de diciembre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAbrógase el decreto supremo 21752 de 5 de noviembre de 1987 y se deroga toda disposición legal contraria al presente decreto supremo.
KeywordsGaceta 1630, 1989-12-29, Decreto Supremo, diciembre/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9878
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1630 - Publicado el: 1989-12-29, 1989.lexml
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PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DS-22713] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22713, 25 de enero de 1991
Se modifica el artículo 27 del decreto supremo 22126 de 15 de febrero de 1.989, disponiéndose que las multas provenientes de los remates de mercaderías decomisadas por contrabando se distribuirán en la siguiente forma

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