CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ejecutar el Programa de Importación de Trigo a granel financiado con la donación de diecisiete MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us.17.000.000.-) otorgados por el Gobierno de los Estados Unidos a través de la Ley Pública 480.
Artículo 2°.- Convalidar la licitación y adjudicación efectuada de 104.370.42 T. M. con una disminución máxima del 5 por ciento de trigo a granel de procedencia norteamericana del tipo “HERD RED WINTER” número 2 ó mejor con contenido máximo de humedad del 13.5 por ciento y mínimo de proteínas del 11 por ciento, por un monto total de hasta $us.16.999.999.68.- (DIEZ Y SEIS MILLONES novecientos NOVENTA Y MUEVE mil novecientos NOVENTA Y NUEVE 68/100 DOLARES AMERICANOS) en favor de las siguientes firmas proveedoras:
| a) CONTINENTAL GRAIN COMPANY por el monto de (ONCE MILLONES SETENTA Y CINCO mil novecientos VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS) $us.11.075.720.- por la provisión de 68.000 T. M.(SESENTA Y OCHO mil TONELADAS METRICAS) con una disminución máxima de 5 por ciento de trigo a granel, HARD RED WINTER No.2 ó mejor con 13.5 por ciento máximo de humedad, con un contenido mínimo de proteínas de 11 por ciento sobre una base de 12 por ciento. |
| b) CARNAC GRAIN CO. INC. por el monto de 5.924.279.68 (CINCO MILLONES novecientos vienticuatro mil DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE 68/100 DOLARES AMERICANOS) por la provisión de 36.370.42 T. M (TREINTA Y SEIS mil TRESCIENTOS SETENTA 420/100 TONELADAS METRICAS) coN una disminución máxima del 5 por ciento de trigo a granel, HERD RED WINTER No.2 ó mejor con 13.5 por ciento máximo de humedad, con un contenido mínimo de proteína de 11 por ciento sobre una base de 12 por ciento. |
Artículo 3°.- El transporte marítimo mencionado en el Artículo Segundo será financiado a través de una Carta de Crédito abierta para este propósito por el Banco Central de Bolivia y a ser cubierta por la industria molinera, de acuerdo al Convenio firmado entre el Banco Central de Bolivia y las empresas industriales molineras.
Artículo 4°.- Se aprueba la apertura de las Cartas de Crédito efectuada por el Banco Central de Bolivia en favor de los proveedores del cereal, así como de las líneas navieras contratadas para el transporte desde puertos de los Estados Unidos hasta los puertos del Pacífico por los montos establecidos en el Artículo Segundo del presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- La Comisión Conjunta de la P. L.- N 480 queda autorizada a negociar la totalidad de las partidas de trigo con la industria molinera y a la suscripción de los respectivos Contratos. El seguimiento operativo de los contratos firmados para garantizar el cumplimiento de los mismos, estará a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, conforme el alcance del Artículo Primero del presente Decreto. La industria molinera deberá cubrir los fletes marítimos, gastos portuarios y fletes ferroviarios en los sectores chileno y boliviano, seguros de transporte hasta destino final y otros atingentes.
Artículo 6°.- Convalídase la contratación del seguro de Transporte de la primera partida de 34.500 T. M. máximo 5 por ciento menos de trigo, efectuada por las empresas de la industria molinera, por cuenta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, mediante Póliza No.000142 de 26 de junio de 1989, extendida por 1a Compañía de Seguros y Reaseguros “CONDOR S. A”, con una prima de $us.19.700.-, la que deberá ser endosada a favor de la Secretaría Ejecutiva del Programa P. L.-480.
Artículo 7°.- Las recuperaciones correspondientes a la venta de trigo, hasta el monto efectivamente utilizado en las Cartas de Crédito abiertas para la adquisición de trigo (precio F. O. B. puertos de embarque U. S. A.), serán depositados por los compradores de la industria molinera en la cuenta especial de la Secretaría Ejecutiva P. L.- 480 y en sujeción a las condiciones, plazos y modalidades que se establezca para tal efecto, mediante el contrato pertinente mencionado en el Artículo Quinto.
Los costos de Seguro y transporte desde el golfo a puertos del Pacífico serán cubiertos por las empresas molineras.
Artículo 8°.- La totalidad de la partida de trigo a importarse queda liberada del Gravámen Aduanero Consolidado del diecisiete por ciento de conformidad con las estipulaciones establecidas en el Convenio Comercial de Suministros Agrícolas suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Los despachos aduaneros deberán ser realizados por las empresas molineras participantes.
Artículo 9°.- La Comisión Conjunta de la P. L.-480 tendrá a su cargo el control y verificación de las liquidaciones finales que deben presentar las empresas participantes de la industria molinera, de acuerdo a las estipulaciones establecidas en el correspondiente contrato, en el plazo máximo de 60 días, a contar de la recepción de la totalidad de los documentos referidos a la importación (de la Partida objeto del Presente Decreto Supremo.
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22290, 4 de agosto de 1989 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Autorizase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ejecutar el programa de importación de Trigo a granel financiado con la donación de DIEZ Y SIETE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($US. 17.000.000.-) otorgados por el Gobierno de los Estados Unidos a través de la Ley Pública 480. | ||||
| Keywords | Gaceta 1610, 1989-08-15, Decreto Supremo, agosto/1989 | ||||
| Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18583 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1610 - Publicado el: 1989-08-15, 1989.lexml | ||||
| Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentín Abecia Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luís A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin. Jaime Zegada Hurtado. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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