Bolivia: Decreto Supremo Nº 22241, 10 de julio de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el 11 de julio de Ley Nº 989 la ciudad de Uyuni, capital de la provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí cumple el primer Centenario de su fundación;
  • Que desde su creación, la mencionada ciudad adquirió singular importancia como punto de convergencia de comunicaciones viales y ferroviarias necesarias para el desarrollo integral del país;
  • Que durante la campaña del Chaco los contingentes que marcharon a defender la Patria recibieron de los pobladores de Uyuni, generosa hospitalidad, noble asistencia y patriótico apoyo, lo que contribuyó a elevar la moral de la tropa;
  • Que es deber del Gobierno Constitucional honrar los pueblos que han prestado invalorables servicios a la Patria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Declárase ciudad Benemérita de la República a Uyuni, capital de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, como justo homenaje al centenario de su fundación.


El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez dias del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia B., Eduardo Pérez B., Walter H. Zuleta R., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis A. Peña R., Joaquin Arce L. Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca I., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22241, 10 de julio de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase ciudad Benemérita de la República a Uytmi, capital de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosi, como justo homenaje al centenario de su fundación.
KeywordsGaceta 1607, 1989-07-21, Decreto Supremo, julio/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18543
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1607 - Publicado el: 1989-07-21, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia B., Eduardo Pérez B., Walter H. Zuleta R., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis A. Peña R., Joaquin Arce L. Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca I., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-989] Bolivia: Ley Nº 989, 4 de marzo de 1988
Apruébase el convenio multinacional para la prosecución de las actividades del centro regional de sismología para la América del sur suscrito en la ciudad de lima el 18 de junio del año 1961 y los estatutos que rigen esa entidad

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