Bolivia: Decreto Supremo Nº 22199, 24 de febrero de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia han estado instalados invariablemente, desde sus fundaciones en 1883 y 1825, en locales antifuncionales e inapropiados para la buena conservación de los invalorables recursos documentales que guardan y en desacuerdo con su alta función así como jerarquía nacional.
  • Que ese defecto ha sido uno de los principales obstáculos para el óptimo desarrollo del Archivo y Biblioteca mencionados, que se han visto precisados a solucionar dificultosamente con sus própios medios, hasta alcanzar la alta posición nacional e internacional que ocupan como centros de preservación e investigación documental.
  • Que la deficiencia de local se ha agudizado tornándose en insuperable impedimento para que el Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia cumplan adecuadamente sus importantes objetivos de preservación de los recursos documentales publicados o inéditos de la Nación y hacerlos accesibles en beneficio de la investigación e información científicas, la promoción de la conciencia cívica del pueblo así como el desarrollo nacional en cuanto necesita de los recursos documentales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de máxima necesidad y utilidad de la nación de dotación al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia de un edificio própio, funcional y exclusivo para el mejor desempeño de sus funciones como centro del país de preservación y organización de recursos documentales únicos, nacional e internacionalmente invalorables para la información e investigación científicas, promoción de la conciencia del pueblo y el desarrollo de la nación en cuanto se nutre de los recursos documentales.

Artículo 2°.- El Banco Central de Bolivia, encargado del mantenimiento del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, desarrollará las gestiones necesarias para obtener el financiamiento suficiente destinado a la construcción en el menor tiempo posible del edificio mencionado en el artículo 1.
Tales gestiones deben comenzar, como fase inmediata, con la obtención del correspondiente terreno y la elaboración de los planos respectivos. El Instituto emisor logrará el terreno precisado en la capital de la República con la cooperación decidida de la Municipalidad, Prefectura y Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, cuyo eficaz apoyo se justifica atento el alto beneficio institucional y cultural para Sucre, como sede del Archivo y Biblioteca Nacionales.

Artículo 3°.- Las gestiones que implican el llamamiento a concurso de anteproyectos, coordinación con el Colegio de Arquitectos, quedan asimismo a cuenta del Banco Central de Bolivia, de acuerdo a un programa de necesidades elaborado por la Dirección del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia.

Artículo 4°.- El Gobierno Nacional patrocinará ante los organismos internacionales de asistencia en el ramo, como la OEA, LA UNESCO, el Comité Internacional de Archivos y otros, toda gestión que inicie la Dirección del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, para el equipamiento de su edificio.

Artículo 5°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Educación y Cultura, Asuntos Urbanos y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mary Carrasco M. Min. RR. EE. a. i., Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama M., Luís F. Palenque Cordero Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22199, 24 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara de máxima necesidad y utilidad de la nación de dotación al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia de un edificio propio.
KeywordsGaceta 1598, 1989-05-26, Decreto Supremo, febrero/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8547
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1598 - Publicado el: 1989-05-26, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mary Carrasco M. Min. RR. EE. a. i., Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama M., Luís F. Palenque Cordero Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
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