CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se declara de máxima necesidad y utilidad de la nación de dotación al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia de un edificio própio, funcional y exclusivo para el mejor desempeño de sus funciones como centro del país de preservación y organización de recursos documentales únicos, nacional e internacionalmente invalorables para la información e investigación científicas, promoción de la conciencia del pueblo y el desarrollo de la nación en cuanto se nutre de los recursos documentales.
Artículo 2°.- El Banco Central de Bolivia, encargado del mantenimiento del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, desarrollará las gestiones necesarias para obtener el financiamiento suficiente destinado a la construcción en el menor tiempo posible del edificio mencionado en el artículo 1.
Tales gestiones deben comenzar, como fase inmediata, con la obtención del correspondiente terreno y la elaboración de los planos respectivos. El Instituto emisor logrará el terreno precisado en la capital de la República con la cooperación decidida de la Municipalidad, Prefectura y Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, cuyo eficaz apoyo se justifica atento el alto beneficio institucional y cultural para Sucre, como sede del Archivo y Biblioteca Nacionales.
Artículo 3°.- Las gestiones que implican el llamamiento a concurso de anteproyectos, coordinación con el Colegio de Arquitectos, quedan asimismo a cuenta del Banco Central de Bolivia, de acuerdo a un programa de necesidades elaborado por la Dirección del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia.
Artículo 4°.- El Gobierno Nacional patrocinará ante los organismos internacionales de asistencia en el ramo, como la OEA, LA UNESCO, el Comité Internacional de Archivos y otros, toda gestión que inicie la Dirección del Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, para el equipamiento de su edificio.
Artículo 5°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22199, 24 de febrero de 1989 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Se declara de máxima necesidad y utilidad de la nación de dotación al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia de un edificio propio. | ||||
| Keywords | Gaceta 1598, 1989-05-26, Decreto Supremo, febrero/1989 | ||||
| Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8547 | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1598 - Publicado el: 1989-05-26, 1989.lexml | ||||
| Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mary Carrasco M. Min. RR. EE. a. i., Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama M., Luís F. Palenque Cordero Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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