Bolivia: Decreto Supremo Nº 22140, 22 de febrero de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que las organizaciones cívicas provinciales e instituciones públicas administrativas de Santa Cruz, solicitan la declaratoria de Parque Nacional Histórico, el lugar donde se encuentran las ruinas de la fundación de la ciudad de santa Cruz, efectuada por el capitán español Ñuflo de Chavez en fecha 26 de febrero de 1561;
  • Que la preservación cultural, como son las ruinas de la fundación de la ciudad de Santa Cruz, la protección al medio ambiente y la ecología de la región, mediante el ciudado y control de las riquezas forestales y de fauna silvestre en peligro de extinción; la investigación científica y la formación de zonas de recreación y turismo, constituyen una de las tareas más importantes del Supremo Gobierno.
  • Que la quebrada del Sutó que provee de agua potable a la población de San José de Chiquitos, se encuentra dentro el perímetro destinado al parque, lo que evitará que por la tala del bosque circundante se agote este elemento vital, indispensable para los pobladores del lugar.
  • Que del estudio y evaluación de los suelos, vegetación, fauna, clima, orografía, hidrografía y otros aspectos como planos y mapas elaborados por el personal profesional, concluye la necesidad de crear el Parque Nacional Histórico por reunir los elementos esenciales.
  • Que de conformidad con la Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 12301 de 14 de marzo de 1975 años, corresponde al Poder Ejecutivo declarar Parque Nacional a la mencionada zona.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declarar “PARQUE NACIONAL HISTORICO SANTA CRUZ LA VIEJA” el área ubicada en la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, próximo a la población de San José, al pie de la serranía del mismo nombre, con una extensión aproximada de 17.080 Has.(170,8 Km2) comprendida dentro de los siguientes límites perimetrales:

Norte:17 50’ 57”
Sur:17 56’ 42”
Este:60 40’ 15”
Oeste:60 53’ 19”

Artículo 2°.- La administración, ciudado y protección del parque estará a cargo de la Unidad Técnica Desconcentrada del Centro de desarrollo Forestal de Santa Cruz, bajo la supervisión del Centro de desarrollo Forestal Nacional y del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, disponiéndose la organización de un comité asesor, integrado por entidades cívicas, estatales y académicas de Santa Cruz.

Artículo 3°.- A partir de la fecha, queda terminantemente prohibida la ocupación de tierras mediante asentamientos o dotaciones, así como toda actividad de caza comercial y deportiva de toda clase de animales silvestres dentro el perímetro del parque, permitíendose la de carácter científico, con autorización expresa del CDF Santa Cruz y de la dirección del parque.

Artículo 4°.- Queda prohibida la explotación forestal de la zona donde está ubicado el Parque Nacional Histórico Santa Cruz La Vieja, debiendo las empresas madereras o pobladores dedicados a la tala y comercialización de la madera desocupar el área definitivamente.

Artículo 5°.- El presupuesto para la administración y manejo del Parque Nacional Histórico Santa Cruz La Vieja será erogado por la Unidad Técnica Desconcentrada del Centro de Desarrollo Forestal de Santa Cruz, además de otros recursos como donaciones que se puedan obtener de diferentes entidades nacionales e internacionales.

Artículo 6°.- Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación del presente decreto supremo, la Unidad Técnica Desconcentrada del Centro de Desarrollo Forestal presentará al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios el proyecto de Reglamento de Organización, Administración y Manejo del Parque, incluyendo del programa de trabajo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis Fernando Palenque, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado, Herman Antelo Laughlin..

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22140, 22 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarar "PARQUE NACIONAL HISTORICO SANTA CRUZ LA VIEJA" el área ubicada en la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, próximo a la población de San José, al pie de la serranía del mismo nombre, con una extensión aproximada de 17.080 Has. (170,8 Km2)
KeywordsGaceta 1585, 1989-03-03, Decreto Supremo, febrero/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8476
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1585 - Publicado el: 1989-03-03, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis Fernando Palenque, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado, Herman Antelo Laughlin..
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PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-3487] Bolivia: Ley Nº 3487, 22 de septiembre de 2006
Se declara Patrimonio Nacional el área protegida del Parque Nacional Histórico y Arqueológico "Santa Cruz La Vieja"

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