Bolivia: Decreto Supremo Nº 22133, 20 de febrero de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante resolución suprema 204296 de 28 de abril de 1988, se aprobó la adjudicación efectuada por la junta de selección de los Ministerios de Finanzas y Recaudaciones Tributarias, en favor de las firmas Bureau Veritas y Specialist Services Internacional Ltda. para la prestación de servicios de inspección, verificación, control y certificación international del comercio exterior, en las exportaciones e importaciones de y hacia Bolivia.
  • Que en cumplimiento al contrato acordado, de conformidad al Arancel de Importaciones, la empresa de servicios Specialist Services International Ltda., ha internado temporalmente al país un equipo de computación y comunicación marca Motorola Microprocesor 68020, con póliza de internación temporal 042/88 05687, plazo 557/88 abierto el 28 de junio de 1988 por 90 días.
  • Que la empresa beneficiada con la adjudicación manifiesta que el plazo concedido para la permanencia de los equipos en el país no los es suficiente para cubrir la totalidad del trabajo encomendado pidiendo ampliación del mismo a cuyo efecto acompaña la boleta de garantía bancaria pertinente.
  • Que el inciso f) del Art.25 del Arancel de Importaciones, establece que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, autorizará en cada caso la internación temporal de mercancías en condiciones y plazos convenientes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la Administración Distrital de la Aduana del Aeropuerto de El Alto - La Paz, ampliar el plazo de internación temporal 557/88 concedido a la empresa Specialist Services International Ltda., para la internación de un equipo de computación y comunicación marca Motorola Microprocesor 68020, hasta el 19 de septiembre de 1990, habiendo cumplido con la presentación de la boleta de garantía bancaria 1344 emitida por el Banco Nacional de Bolivia, en favor del Ministerio de Finanzas, con vencimiento al 19 de septiembre de 1990, por la suma de Bs.33.702.60 que cubre el 100% (cien por ciento) del gravamen, aduanero consolidado.

Artículo 2°.- La Administración Distrital de la Aduana del Aeropuerto de El Alto, deberá remitir en cobranza al Banco del Estado antes de su vencimiento, la boleta de garantía bancaria 1344, con el fin de evitar perjuicios al Estado.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años:
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Jorge Gumucio Granier Min Relaciones Exteriores y Culto a. i. Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H, Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22133, 20 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Administración Distrital de la Aduana del Aeropuerto de El Alto - La Paz, ampliar el plazo de internación temporal - 557/88 concedido a la empresa Specialist Services International Ltda., para la internación de un equipo de computación y comunicación marca Motorola Microprocesor 68020, hasta el 19 de septiembre de 1990,
KeywordsGaceta 1584, 1989-02-20, Decreto Supremo, febrero/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8469
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1584 - Publicado el: 1989-02-20, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Jorge Gumucio Granier Min Relaciones Exteriores y Culto a. i. Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H, Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
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