Bolivia: Decreto Supremo Nº 22120, 15 de febrero de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que ha fallecido el Dr. Gonzalo Romero Alvarez Garcia, que prestara eminentes servicios a la Nación, como catedrático universitario, periodista, escritor, parlamentario, diplomático y ministro de estado, por lo que la República el debe honra y gratitud.

DECRETA:

Artículo Único.- Declárase duelo nacional, sin suspensión de actividades, el día del sepelio de los restos del Dr. Gonzalo Romero Alvarez García, encomendándose el homenaje póstumo del Poder Ejecutivo, al señor Ministro del Interior, Migración y Justicia.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores a. i., Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses Min. Planeamiento a. i., Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque C. Min. Energia a. i., Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22120, 15 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa comisión de los delitos de contrabando y defraudación es de orden publico. Su juzgamiento y sanción son obligatorios para los tribunales competentes.
KeywordsGaceta 1583, 1989-02-21, Decreto Supremo, febrero/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8452
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1583 - Publicado el: 1989-02-21, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores a. i., Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses Min. Planeamiento a. i., Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque C. Min. Energia a. i., Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.