CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- La revalorización procede únicamente sobre los activos INMOVILIZADOS del comercio, industria y minería, Bancos, Instituciones de Crédito, Cajas de Seguros y Capitalización, en concordancia con el Art. 8° de la Ley de 9 de diciembre de 1941 y artículo 30 de su Decreto Reglamentario de 3 de marzo de 1942.
Artículo 2°.- La base comparativa de revalorización monetaria será la del dólar americano, con un equivalente de Bs. 100. por dólar.
Artículo 3°.- La verificación, control e informe sobre cada caso de revalorización correrá a cargo de la Comisión Fiscal Permanente por intermedio de la Dirección General de la Renta.
Artículo 4°.- En casos de apreciación o peritajes que requieran la concurrencia de elementos técnicos en la materia, la Dirección General de la Renta solicitará la colaboración de un perito de oficio, sin perjuicio de que los interesados nombren el suyo. En caso de controversia, el Ministerio de Hacienda en última instancia designará el dirimidor correspondiente.
Artículo 5°.- Cuando los valores asignados a algunos capitales figuren en moneda extranjera, dicha moneda se la relacionará a la nacional, tomando como tipo de cambio Bs. 100. por dólar americano.
Artículo 6°.- En caso de entidades mixtas en que el fisco tenga sus propios aportes, éstos quedan liberados del pago de la regalía sólo en esa proporción.
Artículo 7°.- Los casos no contemplados en los anteriores artículos, serán resueltos por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 8°.- Las resoluciones que hubieran aceptado revalorizaciones de activos inmovilizados con anterioridad al Decreto Supremo de 4 de julio de 1951 deberán ser revisadas por el Ministerio de Hacienda.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1951, 9 de octubre de 1951 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aclaración de conceptos del Decreto-Ley Nº 2592 | ||||
Keywords | Decreto Supremo, octubre/1951 | ||||
Origen | Arch. /1880-1959/PDF 1951/DL-09-10-1951-7.pdf | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A, Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl, Facundo Moreno. Valentín Gómez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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