CONSIDERANDO:

  • Que por Decreto Ley Nº 2592 de fecha 4 de julio del año en curso se ha ordenado la revalorización del capital inmovilizado del comercio, la industria y la minería establecidas en el país, teniendo en cuenta la relación monetaria;
  • Que es necesario aclarar sus conceptos y fijar normas para su mejor aplicación.
  • En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo 1°.- La revalorización procede únicamente sobre los activos INMOVILIZADOS del comercio, industria y minería, Bancos, Instituciones de Crédito, Cajas de Seguros y Capitalización, en concordancia con el Art. 8° de la Ley de 9 de diciembre de 1941 y artículo 30 de su Decreto Reglamentario de 3 de marzo de 1942.

Artículo 2°.- La base comparativa de revalorización monetaria será la del dólar americano, con un equivalente de Bs. 100. por dólar.

Artículo 3°.- La verificación, control e informe sobre cada caso de revalorización correrá a cargo de la Comisión Fiscal Permanente por intermedio de la Dirección General de la Renta.

Artículo 4°.- En casos de apreciación o peritajes que requieran la concurrencia de elementos técnicos en la materia, la Dirección General de la Renta solicitará la colaboración de un perito de oficio, sin perjuicio de que los interesados nombren el suyo. En caso de controversia, el Ministerio de Hacienda en última instancia designará el dirimidor correspondiente.

Artículo 5°.- Cuando los valores asignados a algunos capitales figuren en moneda extranjera, dicha moneda se la relacionará a la nacional, tomando como tipo de cambio Bs. 100. por dólar americano.

Artículo 6°.- En caso de entidades mixtas en que el fisco tenga sus propios aportes, éstos quedan liberados del pago de la regalía sólo en esa proporción.

Artículo 7°.- Los casos no contemplados en los anteriores artículos, serán resueltos por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 8°.- Las resoluciones que hubieran aceptado revalorizaciones de activos inmovilizados con anterioridad al Decreto Supremo de 4 de julio de 1951 deberán ser revisadas por el Ministerio de Hacienda.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y un años.
(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A, Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl, Facundo Moreno. Valentín Gómez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1951, 9 de octubre de 1951
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAclaración de conceptos del Decreto-Ley Nº 2592
KeywordsDecreto Supremo, octubre/1951
OrigenArch. /1880-1959/PDF 1951/DL-09-10-1951-7.pdf
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo.) Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN. Tcnl. Luis Martínez. Gral. Antonio Seleme. Gral. Donato Cardozo. Cnl. Tomás A, Suárez. Cnl. Carlos Montero. Tcnl. Carlos Ocampo. Tcnl. Sergio Sánchez. Tcnl, Facundo Moreno. Valentín Gómez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DL-2592] Bolivia: Decreto Ley Nº 2592, 4 de julio de 1951
Revalorización del capital inmovilizado del comercio

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