Bolivia: Decreto Supremo Nº 19382, 31 de enero de 1983

DECRETO SUPREMO N° 10382
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Gobierno Constitucional de la República, mediante Decreto Supremo No 19323 de fecha 10 de diciembre de 1982, ha declarado de interés nacional el Campeonato Sudamericano de Fútbol “JUVENTUD DE AMERICA”, a realizarse en el país en enero y febrero del presente año.
  • Que, la importancia del Campeonato Sud-Continental de Fútbol, compromete y requiere la cooperación del Supremo Gobierno de la Nación, para que la entidad máxima del fútbol nacional cumpla con seriedad y eficacia las finalidades que se ha propuesto, preservando el prestigio del país en la actividad deportiva.
  • Que, la realización del mencionado Campeonato en el país, constituirá un hecho de significativa trascendencia internacional y de auténtica hermandad de la juventud de esta parte del Continente y de nuestro pueblo, a través de la noble confrontación deportiva.
  • Que, es propósito del Gobierno Constitucional, apoyar, incentivar, impulsar y promover la actividad deportiva en sus diferentes expresiones y disciplinas para formar una niñez y juventud pujante y vigorosa que cultive mente sana en cuerpo sano.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Con carácter de excepción y por ésta única vez, libérase a la Federación Boliviana de Fútbol, del pago de impuestos fiscales sobre la venta de pasajes aéreos, así corno del pago de los derechos de aeropuerto (AASANA), para las delegaciones deportivas visitantes de: BRASIL, ARGENTINA, COLOMBIA, VENEZUELA, ECUADOR, PERÚ, CHILE, URUGUAY y PARAGUAY, que intervendrán en el Xo. Campeonato Sudamericano de Fútbol “JUVENTUD DE AMERICA”, a realizarse en nuestro país entre el 22 de enero al 13 de febrero de 1983.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres años.
Fdo. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D'Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzáles Roda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 19382, 31 de enero de 1983
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon carácter de excepción y por ésta única vez, libérase a la F.B.F., del pago de impuesto fiscales sobre venta de pasajes aéreos, para las delegaciones que intervendrán en el X Campeonato Sudamericano de Fútbol.
KeywordsGaceta 1313, Decreto Supremo, enero/1983
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11108
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1313, 201307b.lexml
CreadorFdo. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D'Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzáles Roda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.