CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Con carácter de excepción y por ésta única vez, libérase a la Federación Boliviana de Fútbol, del pago de impuestos fiscales sobre la venta de pasajes aéreos, así corno del pago de los derechos de aeropuerto (AASANA), para las delegaciones deportivas visitantes de: BRASIL, ARGENTINA, COLOMBIA, VENEZUELA, ECUADOR, PERÚ, CHILE, URUGUAY y PARAGUAY, que intervendrán en el Xo. Campeonato Sudamericano de Fútbol “JUVENTUD DE AMERICA”, a realizarse en nuestro país entre el 22 de enero al 13 de febrero de 1983.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 19382, 31 de enero de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con carácter de excepción y por ésta única vez, libérase a la F.B.F., del pago de impuesto fiscales sobre venta de pasajes aéreos, para las delegaciones que intervendrán en el X Campeonato Sudamericano de Fútbol. | ||||
Keywords | Gaceta 1313, Decreto Supremo, enero/1983 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11108 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1313, 201307b.lexml | ||||
Creador | Fdo. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D'Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Hormando Vaca Diez, Jorge Gonzáles Roda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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