Considerando:

  • Que los vecinos del cantón Mairana, del Departamento de Santa Cruz. han elevado Solicitud pidiendo se erija dicha localidad e Tercera Sección Municipal de la provincia Florida;
  • Que, por el proceso adjunto, así como por los informes de los señores Prefecto y Alcalde de la ciudad de Santa Cruz, se demuestra la necesidad y utilidad de la creación mencionada;

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase en la provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, una Tercera Sección Municipal, denominada Mairana, que tendrá por capital la localidad del mismo nombre.

Artículo 2°.- La nueva Sección Municipal tendrá una extensión territorial de mil cien kilómetros cuadrados, dentro de los siguientes límites : al Norte la provincia Ichilo; al S.E. Samaipata y al Oeste el cantón Pampa Grande.

Artículo 3°.- Comprenderá las siguientes poblaciones; Mindola, Desacardero, Sivingal, Bella Vista, Todos Santos, Alto de Mairana, La Yunga, Alto Nuevo, Colpa, Río Nuevo, Las Juntas, El Chapi y La Luna.


El señor Ministro de Gobierno queda encargado de la ejecución del presente Decreto.
Es Dado en la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de mayo de 1938.
Tcnl. G. Busch.- F. M. River.- S. Olmos.- Tcnl. Acosta.- A Peñaranda.- L. Campero.- C. Menacho.- W. Méndez.- D. Sossa.- G. Gosalvez.- E. Belmont V.- E. Diez de Medina.
Es conforme;
E. Lijerón Rodriguez.
Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo de 12 de mayo de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTercera Sección Municipal.- Créase en la provincia Florida del Departamento de Santa Cruz.
KeywordsDecreto Supremo, mayo/1938
Origenhttps://www.lexivox.org/norms/BO-DS-19380512.html
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- F. M. River.- S. Olmos.- Tcnl. Acosta.- A Peñaranda.- L. Campero.- C. Menacho.- W. Méndez.- D. Sossa.- G. Gosalvez.- E. Belmont V.- E. Diez de Medina. E. Lijerón Rodriguez.
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