Considerando:

  • Que, a solicitud de los vecinos del Cantón Yaco de la Provincia Loayza del Departamento de La Paz, se ha organizado el proceso administrativo para crear la Tercera Sección Municipal de la indicada provincia:
  • Que los datos acumulados en el proceso demuestran plenamente la necesidad y utilidad de la creación solicitada;

Con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros y cargo de aprobación legislativa, decreta:

Artículo l°.- Créase la Tercera Sección Municipal de la Provincia Loayza, del Departamento de La Paz, con capital en Yaco.

Artículo 2°.- Quedan comprendidos dentro de la nueva Sección Municipal los siguientes cantones: Caxata, Rodeo. Malla, Llillipi, Challoma, Chucamarca, Umalaco y Araca.
El señor Ministro del Gobierno y Justicia se encargará de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.


Es dado en el Palacio de Gobiemo de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de febrero de mil novecientos treinta y ocho años.
Tcnl. G. Busch.- C. Menacho. - A Peñaranda. - Tcnl. Campero. - D. .Sossa.- E. Díez de Medina.- Tcnl. Acosta.- Cnl. W. Méndez.
Es conforme;
E. Lijerón Rodríguez.
Oficial Mayor de Gobiemo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo de 18 de febrero de 1938
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSección Municipal.- Créase una tercera en la provincia Loayza del Departamento de La Paz.
KeywordsDecreto Supremo, febrero/1938
Origenhttps://www.lexivox.org/norms/BO-DS-19380218.html
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTcnl. G. Busch.- C. Menacho. - A Peñaranda. - Tcnl. Campero. - D. .Sossa.- E. Díez de Medina.- Tcnl. Acosta.- Cnl. W. Méndez. E. Lijerón Rodríguez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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