Bolivia: Decreto Supremo Nº 19379, 31 de enero de 1983

DECRETO SUPREMO N° 19379
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Estado reconoce y sostiene la religión Católica, Apostólica y Romana, por virtud del art.3 de la Constitución Política.
  • Que, la entronización de la Virgen de Copacabana cumplirá el 2 de febrero de 1983 su IV Centenario, acontecimiento que merece ser magnificado por su trascendencia dentro del contexto de la fé religiosa del pueblo boliviano.
  • Que, es deber por tanto de los poderes públicos realzar dignamente la conmemoración de ese trascendental cuatricentenario, en justo homenaje a la fé religiosa mayoritaria de la Nación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara oficial la Solemne Conmemoración del Cuarto Centenario de la entronización de la histórica y venerada imagen de Nuestra Señora de Copacabana y se confiere a la ciudad mencionada, sede de su sagrada imagen, el título de SANTUARIO NACIONAL.

Artículo 2°.- Se institucionaliza y legaliza al COMITE PRO IV CENTENARIO DE LA ENTRONIZACION DE LA VIRGEN DE COPACABANA presidido por el Prefecto del departamento de La Paz y conformado por los siguientes delegados:
- Un Senador y un Diputado nacionales del departamento de La Paz.
- Un representante de la H. Alcaldía de Copacabana.
- Un representante de la Cruzada pro-Copacabana.
- Un representante del Arzobispado de La Paz.
- Un representante de CORDEPAZ.
- Un representante del Ministerio Relaciones Exteriores y Culto.
- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Un representante del Instituto Nacional de Arqueología.
- Un representante de la Junta de Acción Social de la Presidencia de la República.
- Un representante de la Dirección General de Turismo.
- Un representante del Comité Cívico de Copacabana.
- Un representante de los residentes de Copacabana en La Paz.
- Un representante de la Contraloría General.
Tanto el Presidente como los demás miembros del Comité ejercerán sus funciones ad honorem.

Artículo 3°.- el Comité durará hasta el 2 de febrero de 1984, siendo sus atribuciones las siguientes:

  1. Elaborar y aprobar su propio reglamento.
  2. Confeccionar el programa de festejos y responsabilizarse de su cumplido desarrollo.
  3. Elaborar un programa de obras de inmediata realización para mejorar los servicios públicos indispensables y el aspecto urbano de la ciudad de Copacabana.
  4. Ejecutar el presupuesto que se el asigne.
  5. Adoptar todas las medidas completarias y ejercer las demás actividades necesarias para el mejor éxito de la celebración del IV Centenario.

Artículo 4°.- Se dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfiera a una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, a orden del Comité Pro IV Centenario de la Entronización de la Virgen de Copacabana, la totalidad de los fondos recaudados por la venta de sellos postales alusivos a ese centenario.

Artículo 5°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la inmediata concesión de un crédito hasta $b.4.000.000 (Cuatro Millones de Pesos Bolivianos) al Comité Pro IV Centenario de la Entronización de la Virgen de Copacabana, con cargo y/o garantía de las recaudaciones previstas en el artículo 4o. y otros recursos que se crease para la celebración de este acontecimiento religioso nacional.

Artículo 6°.- Derógase todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres años.
Fdo. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 19379, 31 de enero de 1983
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe declara oficial la "Solemne Conmemoración del Cuarto Centenario de la entronización de la Histórica y Venerada Imagen de Nuestra Señora de Copacabana".
KeywordsGaceta 1313, Decreto Supremo, enero/1983
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11105
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1313, 201307b.lexml
CreadorFdo. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda.
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