CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se declara oficial la Solemne Conmemoración del Cuarto Centenario de la entronización de la histórica y venerada imagen de Nuestra Señora de Copacabana y se confiere a la ciudad mencionada, sede de su sagrada imagen, el título de SANTUARIO NACIONAL.
Artículo 2°.- Se institucionaliza y legaliza al COMITE PRO IV CENTENARIO DE LA ENTRONIZACION DE LA VIRGEN DE COPACABANA presidido por el Prefecto del departamento de La Paz y conformado por los siguientes delegados:
- Un Senador y un Diputado nacionales del departamento de La Paz.
- Un representante de la H. Alcaldía de Copacabana.
- Un representante de la Cruzada pro-Copacabana.
- Un representante del Arzobispado de La Paz.
- Un representante de CORDEPAZ.
- Un representante del Ministerio Relaciones Exteriores y Culto.
- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Un representante del Instituto Nacional de Arqueología.
- Un representante de la Junta de Acción Social de la Presidencia de la República.
- Un representante de la Dirección General de Turismo.
- Un representante del Comité Cívico de Copacabana.
- Un representante de los residentes de Copacabana en La Paz.
- Un representante de la Contraloría General.
Tanto el Presidente como los demás miembros del Comité ejercerán sus funciones ad honorem.
Artículo 3°.- el Comité durará hasta el 2 de febrero de 1984, siendo sus atribuciones las siguientes:
Artículo 4°.- Se dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfiera a una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, a orden del Comité Pro IV Centenario de la Entronización de la Virgen de Copacabana, la totalidad de los fondos recaudados por la venta de sellos postales alusivos a ese centenario.
Artículo 5°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la inmediata concesión de un crédito hasta $b.4.000.000 (Cuatro Millones de Pesos Bolivianos) al Comité Pro IV Centenario de la Entronización de la Virgen de Copacabana, con cargo y/o garantía de las recaudaciones previstas en el artículo 4o. y otros recursos que se crease para la celebración de este acontecimiento religioso nacional.
Artículo 6°.- Derógase todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 19379, 31 de enero de 1983 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara oficial la "Solemne Conmemoración del Cuarto Centenario de la entronización de la Histórica y Venerada Imagen de Nuestra Señora de Copacabana". | ||||
Keywords | Gaceta 1313, Decreto Supremo, enero/1983 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11105 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1313, 201307b.lexml | ||||
Creador | Fdo. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Jorge Crespo Velasco, Roberto Arnez Villarroel, Mario Argandoña Yañez, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge O’Connor D’Arlach, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Hormando Vaca Diez, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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