Considerando:
DECRETA:
Artículo 1°.- En la provincia Chaynata del departamento de Potosí, se crea una tercera sección municipal formada por los cantones Pocoata, Chayala, Cebajo, Tacarani y Coimpaya, con los límites que actualmente se le reconocen.
Artículo 2°.- La capital de la nueva sección municipal será el pueblo de Pocoata.
Artículo 3°.- Para la organización del jurado electoral se tendrá en cuenta las disposiciones de la Ley Electoral del 31 de enero de 1924, formándose la mesa designadora compuesta del Agente Cantonal, del Cura Párroco, del corregidor y del vecino mayor del contribuyente al catastro.
Artículo 4°.- el Prefecto del departamento de Potosí, gestionará el nombramiento del notario llamado a formar el registro cívico y sus funciones comenzarán el día 20 del mes en curso, y clausurará, el primer periódo, el día 20 de marzo próximo.
Artículo 5°.- La elección de munícipes en el número designado por la Ley Orgánica de Municipalidades, se efectuará el segundo domingo de abril, debiendo practicarse el cómputo general el domingo siguiente.
Artículo 6°.- La junta municipal inaugurará sus labores el día 8 de mayo del año en curso.
Artículo 7°.- Las ordenanzas municipales vigentes en la junta Municipal de Colquechaca, de la cual se desprende la nueva Sección, regirá hasta la aprobación de las nuevas ordenanzas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo de 14 de febrero de 1927 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sección Municipal. - Créase la de Pocoata en la provincia Chayanta (Potosí) | ||||
Keywords | Decreto Supremo, febrero/1927 | ||||
Origen | https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-19270214.html | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | H. SILES. - R. Zapata. F. Ostria Reyes, Oficial Mayor de Gobiemo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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