Bolivia: Decreto Supremo Nº 16850, 19 de julio de 1979

Decreto Supremo Nº 16850
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

  • Que, la Ley de Consultoría aprobada mediante Decreto Ley Nº 13964 de fecha 17 de Septiembre de 1976, luego de su aplicación y vigencia hasta la fecha, ha puesto en evidencia una serie de motivaciones para su revisión;
  • Que, con éste objeto la Junta Militar de Gobierno, designó una comisión por Resolución Suprema No 189268 de 16 de Febrero de 1979, la cual ha concluido su trabajo presentando, de acuerdo a las atribuciones que le fueron conferidas nuevo proyecto de la mencionada Ley.
  • Que constituyendo el nuevo instrumento legal una necesidad dentro del ordenamiento jurídico del país, en el área de la Preinversión y la Consultoría Nacional, corresponde su aprobación

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la nueva Ley de Consultoría en sus nueve Capítulos y cincuenta y cinco Artículos.

Artículo 2°.- Queda derogado el Decreto Ley Nº 13964 de 17 de Septiembre de 1976.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 16850, 19 de julio de 1979
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase la nueva Ley de Consultoría en sus nueve capítulos y cincuenta y cinco Artículos.
KeywordsGaceta 1079, 1979-07-31, Decreto Supremo, julio/1979
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/20036
Referencias1990.lexml
CreadorFDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Ismael Saavedra Sandoval, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-16850] Bolivia: Decreto Supremo Nº 16850, 19 de julio de 1979
Apruébase la nueva Ley de Consultoría en sus nueve capítulos y cincuenta y cinco Artículos.

Referencias a esta norma

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22461] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22461, 16 de marzo de 1990
El Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) es una entidad autónoma de derecho público, dependiente de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica y financiera

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