Bolivia: Decreto Supremo Nº 14103, 8 de noviembre de 1976

Decreto Supremo Nº 14103
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas, como intérprete de los superiores intereses de la clase trabajadora del país, ha puesto en ejecución, a través de la Corporación Minera de Bolivia, un Plan Social extraordinario que se propone resolver, en forma integral los problemas de vivienda, educación sanidad esparcimiento, higiene y seguridad industrial que afectan a los trabajadores del sector minero estatal.
  • Que, el Plan Social Extraordinario contempla, entre otros la dotación de 6.000 viviendas a las distintas empresas de Comibol, de acuerdo a un programa a ejecutarse en el transcurso de los próximos tres años.
  • Que, setenta la alta prioridad que asigna el Gobierno nacionalista a La Solución del Problema habitacional de los trabajadores mineros, no es posible acudir al sistema de las construcciones tradicionales, tanto por el tiempo que demanda cuanto por la escasez de materiales y otros factores imponderables, por lo que se ha resuelto la compra de viviendas prefabricadas contando para ello con el asesoramiento de la Corporación Andina de Fomento y con sujeción a un programa que contempla tres fases: La primera, a ejecutarse de inmediato, con la compra de hasta 500 viviendas como prueba de los diferentes tipos y sistemas de ensamblaje y su comportamiento en las distintas regiones geográficas donde tienen su asiento las empresas de Comibol, la segunda compra de hasta 2.000 casas de entre las que, en la etapa de prueba, den óptimos resultados y de otros proponentes que se ajusten a tales exigencias, y la tercera hasta completar el número de 6.000 viviendas, entre aquellas firmas de calificada solvencia técnica-económica que convengan en instalar en Bolivia la industria de casas prefabricadas con transferencia de su tecnología, en sociedad de empresas mixtas con la Corporación Minera de Bolivia.
  • Que, para la ejecución de la primera fase de prueba, Comibol con el asesoramiento de la CAF, requirió la presentación de propuestas a más de 40 industrias especializadas del mundo, transmitiéndoles especificaciones precisas y recabando sus condiciones de financiamiento, plazos de suministro y de entrega de viviendas acabadas y otras formalidades que asignan el procedimiento seguido, una verdadera garantía de seriedad, publicidad e imparcialidad.
  • Que, para acelerar la ejecución de este programa, es indispensable adoptar, un carácter de excepción, un procedimiento que, al propio tiempo de preservar las formalidades legales y el derecho de libre concurrencia de proponentes, permita la concreción de la primera fase en el menor tiempo posible cumpliendo así el compromiso contraído con los trabajadores de la minería estatizada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Con carácter de excepción y solo para la ejecución de la primera fase de Programa de dotación de viviendas, autorízase a la Corporación Minera de Bolivia para adquirir hasta 500 casas prefabricadas, de distintos tipos y materiales componente, sin la formalidad de la Licitación Pública, debiendo proceder a la selección entre las firmas que presentaron ofertas directas y que merezcan la mejor calificación de condiciones técnicas, económicas, de financiamiento y de solvencia y seriedad, conforme al sistema de puntaje y calificación acordado con los asesores de Corporación Andina de Fomento.

Artículo 2°.- Facultase y se responsabiliza a la Junta de Adquisición y al Directorio de la Corporación Minera de Bolivia para adjudicar el suministro de estas 500 viviendas y las firmas proponentes mejor calificadas según los cuadros comparativos é informes técnicos que las respalden, debiendo exigir a las firmas favorecidas el cumplimiento de todas las formalidades legales y garantías.

Artículo 3°.- La segunda y tercera fase del programa de viviendas se procesarán por Licitación Pública de conformidad con el reglamento de adquisiciones de la Corporación Minera de Bolivia.

Artículo 4°.- La importación de las casas prefabricadas previstas en la primera fase y las que se hallan contempladas en la segunda y tercera fase así como los materiales, piezas accesorios, equipos y herramientas para su construcción y montaje, queda liberada de todos los impuestos nacionales, departamentales y universitarios, derechos arancelarios, adicional, tasa retributiva recargo adicional, con la sola excepción de la tasa de servicios prestados que se pagarán por un sólo mes comercial.


Los señores Ministros de Finanzas, y de Minería y Metalúrgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis años.
Fdo. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 14103, 8 de noviembre de 1976
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase con carácter de excepción a COMIBOL la adquisición hasta 500 casas prefabricadas para la ejecución de la primera fase de Programa de dotación de viviendas.
KeywordsGaceta 889, Decreto Supremo, noviembre/1976
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18359
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 889, 201409a.lexml
CreadorFdo. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-14103] Bolivia: Decreto Supremo Nº 14103, 8 de noviembre de 1976
Autorízase con carácter de excepción a COMIBOL la adquisición hasta 500 casas prefabricadas para la ejecución de la primera fase de Programa de dotación de viviendas.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.