Considerando:

  • Que la Provincia de Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, ha sufrido dos subvisiones habiéndose desprendido de ellas las poblaciones que actualmente forman las provincias Florida y Caballero, lo que hace que cuente con una Primera y tercera Sección Municipal, sin orden lógico ya que legalmente no se reconoce la existencia de la Segunda Sección Municipal;
  • Que, en esa virtud, el Congreso Nacional, ha proyectado la Ley N 251/66, disponiendo que el Ejecutivo organice el proceso del caso;
  • Que, la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, ha organizado el proceso administrativo, dando cumplimiento a las formalidades prescritas en las leyes de 17 de septiembre de 1890 y 20 de noviembre de 1914;
  • Que, concluido el referido proceso Se remitió al Congreso Nacional para su estudio y consideración habiendo merecido la aprobación dela H. Cámara de Diputados cuerpo Legislativo que para su revisión remitió al H. Senado Nacional:

CONSIDERANDO:

  • Que, por la situación política por la que atraviesa el país no fue posible esa consideración por el H. Senado Nacional;
  • Que, constituye un imperativo del Gobierno Nacionalista velar por el progreso de las poblaciones, teniendo el deber patriótico é ineludible de ejercitar las funciones del H. Congreso Nacional, una vez que este se encuentra en receso dado el Status Político, por le que atraviesa la república.

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:

Artículo 1°.- Con cargo de aprobación legislativa, se dispone que la Primera Sección Municipal de la Provincia Vallegrande, Guadalupe, Santa Ana y Alto Seco, siendo capital de dicha provincia la ciudad de Jesús de Vallegrande.

Artículo 2°.- Lo que hasta hoy constituía tercera sección de la indicada provincia pase a ser Segunda Sección Municipal de ella, con el cantón Trigal y su capital el pueblo del mismo nombre.

Artículo 3°.- Créanse las Secciones Municipales siguientes:

  1. Tercera Sección Municipal, con el cantón Moromoro, siendo su capitales pueblo del mismo nombre
  2. Cuarta Sección Municipal, con los cantones Postrervalle y San Juan de la Ladera, siendo su capital el pueblo de Postrervalle.
  3. Quinta Sección Municipal con el Pucará y su capital el pueblo del mismo nombre.

Artículo 4°.- Elévese a rango de cantones de la provincia Vallegrande, las poblaciones siguientes:

  1. San Juan del Chaco, el Bello, Mankallpa, Naranjo, Tucumancillo, Santa Rosita, temporal, Gitanos, Piraimiri, Kasamonte, Loma Larga y Masicuri, que integran la Primera Sección Municipal.
  2. Muyurina, Lagunillas y la Aguada, que formarán parte de la Segunda Sección Municipal.
  3. Ariruma, Abra del Astillero, La Laja y Añapance que formarán parte de la tercera Sección Municipal.
  4. Tierras Nuevas, que formarán parte de la Cuarta Sección Municipal.
  5. La Higuera que formará parte de la Quinta Sección Municipal.

Artículo 5°.- El Ministerio de Defensa a través del Instituto Geográfico Militar, queda encargado de la delimitación jurisdiccional de las secciones municipales de la Provincia Vallegrande.


El Señor Ministro del estado en el Despacho del Interior, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos Setenta y dos años.
Fdo. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ; Mario R. Gutiérrez; Mario Adett Zamora; Jaime Florentino Mendieta Vargas. Edwin Rodríguez Aguirre; Julio Prado Salmón; Sergio Leigue Suárez; Ambrosio García Rivera; Carlos Valverde Barbery; Mario Méndez Elías ; - -- Humbolt Barrero; Jose Gil Reyes; Roberto Carriles Gutierrez; Edmundo Nogales Ortiz; Héctor Ormachea Peñaranda; -- Gonzales Rioja; Alfredo Arce Carpio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 10081, 14 de enero de 1972
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrimera Sección Municipal de la Provincia Vallegrande
KeywordsDecreto Supremo, enero/1972
Origenhttps://www.lexivox.org/norms/BO-DS-10081.html
Referencias1825-1960.lexml
CreadorFdo. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ; Mario R. Gutiérrez; Mario Adett Zamora; Jaime Florentino Mendieta Vargas. Edwin Rodríguez Aguirre; Julio Prado Salmón; Sergio Leigue Suárez; Ambrosio García Rivera; Carlos Valverde Barbery; Mario Méndez Elías ; - -- Humbolt Barrero; Jose Gil Reyes; Roberto Carriles Gutierrez; Edmundo Nogales Ortiz; Héctor Ormachea Peñaranda; -- Gonzales Rioja; Alfredo Arce Carpio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-658] Bolivia: Ley Nº 658, 18 de octubre de 1984
Sección municipal 1a, elévase a ley el d.s. 10081 de 14/01/72, que crea la 1 de la Provincia Vallegrande, Santa Cruz, con capital Vallegrande

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