Bolivia: Decreto Presidencial Nº 5486, 9 de noviembre de 2025

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5486
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.
  • Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, disponen que es atribución del Presidente del Estado Plurinacional, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia.

DECRETA:

Artículo Uno.-

  1. Se designa como Ministros de Estado a los siguientes ciudadanos:
    Fernando Hugo Aramayo Carrasco MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
    José Luis Lupo Flores MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS
    Marco Antonio Oviedo Huerta MINISTRO DE GOBIERNO
    Raúl Marcelo Salinas Gamarra MINISTRO DE DEFENSA
    José Fernando Romero Pinto MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
    José Gabriel Espinoza Yáñez MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
    Sergio Mauricio Medinacelli Monrroy MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS E INTERINO DE MINERIA Y METALURGIA
    Mauricio Zamora Liebers MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA
    Freddy Alejandro Vidovic Falch MINISTRO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL E INTERINO DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN
    Edgar Morales Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL
    Marcela Tatiana Flores Zambrana MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES
    Oscar Mario Justiniano Pinto MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL
    Beatriz Elena García de Acha MINISTRA DE EDUCACIÓN
  2. Las y los ministros de Estado designados tomarán posesión de sus carteras de Estado en el día, en acto oficial a celebrarse en el Palacio de Gobierno.

Artículo Dos.-

  1. De conformidad a lo dispuesto por el art. 13 numeral II) del Decreto Supremo N° 4857, se designa como Ministra sin Cartera a la ciudadana:
    Cinthya Martha Yáñez Eid MINISTRA SIN CARTERA ENCARGADA DE TURISMO Y GASTRONOMÍA
  2. La Ministra sin Cartera encargada de Turismo y Gastronomía tendrá las siguientes atribuciones:
    1. Formular, proponer y ejecutar políticas públicas en materia de turismo, gastronomía y patrimonio culinario nacional, en coordinación con los niveles subnacionales de gobierno.
    2. Diseñar planes estratégicos para el desarrollo sostenible del turismo y la gastronomía, orientados a la valorización de la identidad cultural, la inclusión productiva, la innovación y el fortalecimiento de la marca país.
    3. Promover la imagen del país como destino turístico y gastronómico, a nivel nacional e internacional, articulando campañas, ferias, eventos, circuitos temáticos y plataformas digitales.
    4. Fomentar el turismo comunitario, rural e indígena originario campesino, integrando saberes ancestrales, prácticas sostenibles y circuitos gastronómicos locales, con enfoque de equidad y sostenibilidad.
    5. Impulsar la inversión pública, privada y extranjera en infraestructura turística, servicios hoteleros y emprendimientos gastronómicos, en coordinación con los Ministerios de Planificación del Desarrollo, Economía y Finanzas Públicas, y Desarrollo Productivo y Economía Plural.
    6. Establecer y supervisar la aplicación de normas técnicas y estándares de calidad para servicios turísticos, operadores, guías, restaurantes y centros de formación gastronómica, promoviendo buenas prácticas y certificaciones de calidad.
    7. Impulsar la formación profesional, técnica y académica en turismo, hotelería y gastronomía, mediante programas de capacitación, certificación e investigación, en coordinación con el Ministerio de Educación y universidades públicas y privadas.
    8. Preservar, rescatar y difundir el patrimonio cultural, natural y culinario del país, en coordinación con el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y otras entidades competentes.
    9. Coordinar interinstitucionalmente la articulación entre turismo, medio ambiente y patrimonio cultural, promoviendo la sostenibilidad, la conservación de ecosistemas turísticos y el aprovechamiento responsable de los recursos naturales.
    10. Representar al Estado ante organismos internacionales, foros especializados y redes de cooperación en materia de turismo y gastronomía, así como suscribir convenios de cooperación técnica y cultural, dentro de los límites de su competencia y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    11. Gestionar cooperación técnica y financiera, pública y privada, nacional e internacional, destinada al fortalecimiento institucional, la innovación y la competitividad del sector turístico y gastronómico.
    12. Ejercer funciones de regulación, fiscalización y control en el ámbito de su competencia.
  3. La ciudadana designada tomará posesión de su cargo en el día, en acto oficial a celebrarse en el Palacio de Gobierno.


Es dado en el Palacio de Gobierno, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 5486, 9 de noviembre de 2025
Fecha2025-11-12FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesignación de Ministros de Estado.
KeywordsGaceta 1964NEC, Decreto Presidencial, noviembre/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/1964NEC
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1964NEC, 202511b.lexml
CreadorFdo. Rodrigo Paz Pereira
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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