Bolivia: Decreto Presidencial Nº 5292, 19 de diciembre de 2024

Decreto Presidencial Nº 5292
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 230 de la Constitución Política del Estado establece que la Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o el Procurador General, que la dirigirá, y los demás servidores públicos que determine la ley.
  • Que la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, dispone que la Procuraduría General del Estado goza de autonomía administrativa, presupuestaria y financiera y es independiente en el ejercicio de sus funciones, tiene su sede principal en la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, dispone que la Procuradora o el Procurador General del Estado, es la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado y la o el Representante Legal del Estado en la defensa de los derechos, intereses y patrimonio de Bolivia, en el marco de las atribuciones que el confiere la Constitución Política del Estado y la citada Ley. La representación la ejerce sin necesidad de mandato expreso en procesos judiciales, extrajudiciales, conciliatorios, procesos arbitrales y administrativos en el ámbito de su competencia, todo dentro de las restricciones que establecen las leyes.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 11 de la Ley Nº 064 en concordancia con el Parágrafo II del Artículo 230 de la Constitución Política del Estado, establece que la Procuradora o el Procurador General del Estado es designado por el Presidente del Estado mediante Decreto Presidencial.

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Designar al ciudadano RICARDO CONDORI TOLA, como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, quien tomará posesión del cargo a partir de la publicación del presente Decreto Presidencial, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
  2. Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.


Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
FDO. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 5292, 19 de diciembre de 2024
Fecha2025-05-04FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesigna al ciudadano RICARDO CONDORI TOLA, como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, quien tomará posesión del cargo a partir de la publicación del presente Decreto Presidencial, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
KeywordsGaceta 1838NEC, Decreto Presidencial, diciembre/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280571
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1838NEC, 202503a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N64] Bolivia: Ley de la Procuraduría General del Estado, 5 de diciembre de 2010
LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

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