Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28600, 23 de enero de 2006

EVO MORALES AIMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3336 de 20 de enero de 2006, de conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado, proclamó Presidente Constitucional de la República al ciudadano Evo Morales Aima, elegido de manera directa por un período constitucional de cinco años.
  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
  • Que el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 2446, establece que es facultad del Presidente de la República, designar hasta dos Ministros Sin Cartera, mediante Decreto Presidencial, para formular y ejecutar políticas específicas, reasignando para tal fin, las atribuciones Ministeriales establecidas en dicha Ley.
  • Que en la gestión del Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé fueron creados, mediante Decreto Presidencial Nº 28200 de 14 de junio de 2005, los Ministerios Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, cuya vigencia está circunscrita al período constitucional del mandato del Presidente que los designa.
  • Que al haber asumido el nuevo Presidente de la República, según lo establecido en la Ley Nº 3336, y en consecuencia quedaron sin efecto los Ministerios Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, únicamente para fines aclaratorios, operativos y administrativos es necesario emitir el presente Decreto Presidencial.

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. al haber culminado la gestión del anterior Gobierno Nacional, quedan sin efecto alguno los Ministerios Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, creados por la anterior gestión, en virtud del Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley Nº 2446.
  2. Se abroga el Decreto Presidencial Nº 28200 de 14 de junio de 2005.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AIMA. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 28600, 23 de enero de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQuedan sin efecto alguno los Ministerios Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
KeywordsGaceta 2856, 2006-01-23, Decreto Presidencial, enero/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26105
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AIMA. PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DP-28200] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28200, 14 de junio de 2005
Se crea el cargo de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Participación Popular y Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
[BO-L-3336] Bolivia: Ley Nº 3336, 20 de enero de 2006
Proclámase Presidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Juan Evo Morales Aima y Vicepresidente Constitucional de la República, al ciudadano Dn. Alvaro Marcelo García Linera, elegidos por mayoría absoluta de votos con 53.74% en forma directa, en las Elecciones Generales del 18 de diciembre de 2005

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