Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28301, 23 de agosto de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Embajador Armando Loayza Mariaca, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, debe ausentarse del país en misión oficial, del 24 al 28 de agosto de 2005, a fin de participar en la Reunión Extraordinaria de Cancilleres del Grupo de Río que se realizará en San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, República Argentina y a una Visita Oficial a México D. F. del 29 al 30 de agosto de 2005.
  • Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003.

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnar Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, al Embajador Hernando Velasco Tárraga, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, mientras dure la ausencia del titular.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil cinco años.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 28301, 23 de agosto de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnar Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, al Embajador Hernando Velasco Tárraga, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
KeywordsGaceta 2784, 2005-08-30, Decreto Presidencial, agosto/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25806
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.