Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28188, 27 de mayo de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Presidente de la República designar Ministros de Estado mediante Decreto Presidencial.
  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, y sus Disposiciones Reglamentarias, establecen el número y atribuciones de los Ministros de Estado, así como la estructura orgánica y funcional del Poder Ejecutivo.
  • Que es necesario nombrar al Ministro Interino de Educación, en virtud de que el Ministro titular presento renuncia irrevocable a su cargo, con la finalidad de otorgar continuidad en el desenvolvimiento institucional de dicha Cartera de Estado.

DECRETA:

Artículo Único.- Se designa Ministro Interino de Educación al ciudadano Celestino Choque Villca, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de ley.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 28188, 27 de mayo de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe designa Ministro Interino de Educación al ciudadano Celestino Choque Villca.
KeywordsGaceta 2753, 2005-05-30, Decreto Presidencial, mayo/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25693
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.