Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28073, 5 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios debe ausentarse del país, en misión oficial a la ciudad de Caracas - Venezuela, del 7 al 8 de abril de 2005, a objeto de presidir la Delegación Nacional que sostendrá la Reunión Político Empresarial del Sector Oleaginoso.
  • Que dicha reunión se enmarca en los esfuerzos que realiza el gobierno para superar los obstáculos existentes en el mercado venezolano para las exportaciones del sector agrícola y agroindustrial.
  • Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003.

DECRETA:

Artículo Único.- Desígnase Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios al ciudadano Dr. Ernesto Muñoz Pereyra, Viceministro de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural, mientras dure la ausencia del titular.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 28073, 5 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios al ciudadano Dr. Ernesto Muñoz Pereyra, Viceministro de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural.
KeywordsGaceta 2734, 2005-04-06, Decreto Presidencial, abril/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25627
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.